REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticuatro de Octubre de Dos Mil Ocho.
198º y 149º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por los ciudadanos IDA ALBA VARELO DE MARTINEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, titulares de la cedula de identidad Nros. 684.400 y 8.036.797, de este domicilio y hábiles, actuando la primera en su propio nombre y en representación de sus hijos legítimos LUDOLFO ALBERTO, ROSANA AUXILIADORA e IDALBA COROMOTO MARTINEZ VALERO, y el segundo actuando en su propio nombre, coherederos de la SUCESION MARTINEZ MENDEZ LUDOLFO, asistidos por las abogadas MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y REINA UZCATEGUI PAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 45.011, 60.907 y 70.265, y hábiles, contra: JUDHY CELENY BARROETA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.671.293, de este domicilio y hábil; por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de la demandada ciudadana JUDHY CELENY BARROETA PARRA, antes identificada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro.-¬____________ y se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA.