JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintisiete de Octubre de dos mil ocho.

198° y 149°


Por cuanto el Tribunal observa que los ciudadanos HILCIA ORLANDIA VELIZ PARRA, IBNIAS NEREIRA VELIZ DE GARCIA e IBDA NEDAVIA VELIZ PARRA, fueron legalmente citados como consta en los folios 06, 09 y 12 de fecha veintitrés de Mayo, siete de Julio y cinco de Agosto del año en curso, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declara RECONOCIDO, el instrumento privado de fecha trece de Octubre del 2007, el cual se refiere a la VENTA de un terreno con sus mejoras y bienhechurias y que obra inserta al folio tres de las presente actuaciones.

LA JUEZ,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,