JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBETADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de Octubre de dos mil ocho.

198° y 149°

El Tribunal luego de un análisis pormenorizado de las actas que conforman la presente litis constata que de las mismas se desprende, que en la sustanciación del mismo se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso y a la igualdad y defensa de las partes, todo de conformidad con los postulados consagrados en los artículos 26, 49, y 254 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas, esta Juzgadora para decidir observa, que si bien es cierto que la parte demandada se dio por intimada dentro del proceso mediante tal y como consta en diligencia de fecha 08 de los corrientes, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, también es cierto que la misma en la oportunidad legal para ello, no pago ni formuló la correspondiente oposición al decreto intimatorio librado en su contra. Por consiguiente, y comprobado que están dados los extremos exigidos en el artículo 651 del precitado Código Procesal, se DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO contra el demandado COLMENARES RIGOBERTO y así mismo, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.