GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de Octubre de dos mil ocho.
198° y 149°
Visto el anterior escrito de Reforma del libelo de la Demanda, es por lo que se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia vista la reforma de demanda propuesta por el Abogado JOSE TITO LOPEZ JAIME, titular de la cédula de identidad Nro. 9.478.511, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.394, de este domicilio y hábil, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS MANUEL ESCALONA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.663.683. Contra: EVELYM ZOE JIMENEZ SOTELDO Y MARIA ANTONIA SOTELDO DE JIMENEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.661.094 y 1.111.407, de este domicilio y hábiles, por DESALOJO y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Cítese a las ciudadanas: EVELYM ZOE JIMENEZ SOTELDO Y MARIA ANTONIA SOTELDO DE JIMENEZ, antes identificadas, para que comparezcan por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente en que conste en autos la última citación que de las demandadas se haga, a fin de que en horas de despacho den contestación a la demanda original y su reforma. Líbrese compulsa, anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y su reforma con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del Despacho para que haga efectiva las citaciones. En cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron nuevos recaudos de citación.
LA SECRETARIA
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