REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de Octubre de dos mil ocho.--
198° y 149°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado LUIS JOSE SILVA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y vencido el lapso para que la parte demandada de cumplimiento voluntario al convenimiento suscrito, es por lo que se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 1.500,00), suma ésta por concepto de indemnización de los daños y perjuicios por la demora en la entrega del inmueble, tal y como fue acordado en el convenimiento celebrado. Advirtiéndose de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, el mismo sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad antes mencionada. Igualmente se ordena a la ciudadana MARIA ISABEL ALBORNOZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.083.135, de este domicilio y hábil, HACER ENTREGA MATERIAL INMEDIATA DEL INMUEBLE CONSISTENTE EN: Un Apartamento, distinguido con el Nro. 2-2, situado en el piso 2 del Edificio Algarrobo del Conjunto Residencial Las Tapias, ubicado en la Avenida Andrés Bello de esta ciudad de Mérida, a la ciudadana MARIA ADELA TARNAWIECKI DE ALONSO y/o su apoderado judicial, abogado LUIS JOSE SILVA. Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: