REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.212
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Eustacia Hernández de Proaño, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.388, mayor de edad y hábil.
Apoderada de la parte actora: Abg. Silvia Dávila Grisolia, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.388, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.345, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Andrés Bello, Centro Comercial “Las Tapias”, nivel II, oficina 17, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Rita Rosa Guerrero y Daniel José Guerra Cancino, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.089.375 y V-9.203.959, respectivamente, mayores de edad y hábiles.
Domicilio: Urbanización Alto Chama, Segunda Etapa, Conjunto Residencial La Montaña “B”, Avenida J. Ríos Mocotíes, Nº 05, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPÍTULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada en ejercicio Silvia Dávila Grisolia, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eustacia Hernández de Proaño, contra los ciudadanos Rita Rosa Guerrero y Daniel José Guerra Cancino. Dicha demanda fue admitida en fecha 02 de julio de 2008, emplazándose al demandado para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda. Se decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la controversia (casa identificada con el Nº 05, ubicada
en la Urbanización Alto Chama, segunda etapa, Conjunto Residencial “La Montaña B”, Avenida J. Ríos Mocotíes, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida); para tales efectos, libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial.
Riela Transacción celebrada entre las partes (Abg. Silvia Dávila Grisolia, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eustacia Hernández de Proaño, y, Daniel José Guerra Cancino, asistidos por el abogado Giuseppe Antonio Crocamo Toro, parte demandada), según escrito que corre agregado al folio 22, de fecha 15 de octubre de 2008, por ante este Juzgado.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 15 de octubre de 2008, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentado por el Abg. Silvia Dávila Grisolia, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eustacia Hernández de Proaño, contra los ciudadanos Rita Rosa Guerrero y Daniel José Guerra Cancino, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 21-07-2008, sobre el inmueble objeto de la controversia. Se da por terminado el juicio y una vez que conste en autos el fiel cumplimiento de la referida transacción, se ordenará el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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