REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXP. Nº 6.168

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Eva Digna Rojas Araque, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.717, mayor de edad y hábil.
Apoderados de la parte demandada: Abg. Arturo Contreras Suárez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.327.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nºs. 20.592, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 25, entre avenidas 3 y 4, Edificio “Don Carlos, piso 3, Oficina 3- C
Parte Demandada: Contreras de Urbina Carmen Teresa, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.752, mayor de edad, casada, comerciante y hábil.
Domicilio: Av. Principal Chorros de Milla, Edificio Vielma, Planta Baja Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo
CAPÍTULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Eva Digna Rojas Araque, asistida por los abogados en ejercicio Arturo Contreras Suárez y Jorge Arturo Contreras Peña, contra la ciudadana carmen teresa Contreras de Urbina. Dicha demanda fue admitida en fecha 31 de marzo de 2.008, emplazándose a la demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda.
Obra al folio 125, escrito mediante el cual la ciudadana Eva Digna Rojas Araque, otorgó Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Arturo Contreras Suárez.
En fecha 15 de abril de 2.008 (fs. 15), se decretó Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble objeto de la controversia (consistente en un local comercial ubicado en la Avenida Principal los Chorros de Milla Edificio Vielma, Planta baja Municipio Libertador del Estado Mérida , de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil; para tales efectos, se libró exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y se envió con oficio Nº 325.
Figura Transacción celebrada entre las partes, según acta que corre agregada a los folios 46 y vto, y 47 (del Cuaderno de Medidas), levantada en fecha 15 de de octubre de 2.008, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 15 de Octubre de 2.008, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de desalojo, intentado por la ciudadana Eva Digna Rojas Araque, asistida por los abogados en ejercicio Arturo Contreras Suárez y Jorge Arturo Contreras Peña, contra la ciudadana Carmen Teresa Contreras de Urbina, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se suspende la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 15-04-2008, sobre el inmueble objeto de la controversia, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10-06-2008. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,



El Secretario,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.

Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11;00 a.m, y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/mzd.-