REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXP. Nº 6.213

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Sociedad Mercantil Gente Moto Full C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23 de Febrero de 2006, bajo el N° 12, tomo A-6.
Apoderados judiciales: Abgs. Thaily Carolina Acosta Briceño y Rafael Humberto Miliani Rojas, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad Nºs V-15.953.621 y 8.022.961, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 128.036 y 28.082 respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, piso 5 , oficina 54 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Darwin Jair Peña Carmona y José Morles Enrique Peña Toro, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V–17.340.914 y 8.024.729, mayores de edad y civilmente hábiles.
Domicilio: Urbanización Carabobo , calle 2, vereda 8 , casa # 5 Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por los Abogados Thaily Carolina Acosta Briceño y Rafael Humberto Miliani Rojas, en su carácter de Apoderado Judiciales de la Sociedad Mercantil GENTE MOTO FULL C.A, contra los ciudadanos Darwin Jair Peña Carmona y José Morles Enrique Peña Toro, identificados en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación
Consta a los folios 07,08,09,10,11 y 12 , instrumentos cambiarios distinguidos con los Nºs 1/6,2/6,3/6,4/6, 5/6 y 6/6 girado por los ciudadanos Darwin Jair Peña Carmona y José Morles Enrique Peña Toro, en fecha 12-07-2007para ser pagadas en fechas 12-08-2007, 12-09-2007, 12-10-2008, 12-11-2007,12-12-2007 y 12-01-2007, a favor del ciudadano GENTE MOTO FULL C.A. , por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) las cinco primeras y por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000, 00), la ultima .
En fecha 07 de julio de 2.008, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de UN MIL SEICIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 1.689,34), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 1.270,00), intereses moratorios (Bs. 42,22), derecho de comisión un sexto por ciento (Bs. 2,12) y costas procesales (Bs. 375,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 14-15).
Riela al folio 18, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 04-08-2008, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boletas de Citación dirigidas a los ciudadanos Darwin Jair Peña Carmona y José Morles Enrique Peña Toro, quienes fueron citadas el día de 04-08-2008, a la 1:01 p.m. y 1:05 p.m. respectivamente en la Urbanización Carabobo , vereda 08, casa N° 5 , de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Es todo”.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (04-08-2008), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:

MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2008 ************************************************** ********************
AGOSTO 05, 06, 07,08, 11, 12,13 07
SEPTIEMBRE 16,17,18 03
Total días despachados 10

En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).

Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).

Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.

CAPITULO IV

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez de M.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Srio.,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/bcr.-