REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º
EXP. Nº 6075
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Empresa Mercantil “ Habítables S.R.L.”
Apoderado de la parte demandante: Luis José Silva Sáldate, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.879, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.306.
Domicilio Procesal: Avenida 2 (Lora) con calle 30, Edificio Calpin, Primer piso C-1 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Aquilino Albeiro Hernández Duran y Maribel del Carmen Uzctegui Pirela, venezolanos,, mayores de edad, comerciantes, titulares de la cédula de identidad Nº. V-s. 8.021.843 y 10.104.237 y hábiles.
Domicilio: Conjunto Residencial San Eduardo, Sector El Campito, Edificio 1-A, apartamento 1- A- 2-2 la Otra Banda del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de Prorroga Legal.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abg. LUIS JOSE SILVA SALDATE, apoderada Judicial de la Empresa Mercantil 2 HABITABLES S.R.L., por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, siendo el canon mensual de arrendamiento según la cláusula tercera es por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales, e igualmente se obligó a cancelar todo lo relativo a los servicios público. En fecha 20 de Abril del pasado año 2006, se notifico por medio de telegrama con acuso de recibo, la intención de mi mandante de no renovarle más el contrato de alquiler que tenia suscrito. Ahora bien el pasado 9 de julio de 2006 se venció el contrato comenzando para el arrendamiento su prorroga legal de un (1) año, que se venció el 9 de julio de 2007, hasta la fecha a pesar de haberle requerido innumerables veces a los arrendatarios, que hagan entrega del inmueble, sin que lo hayan hecho.
Que por las razones antes expuestas, es por lo que demanda a los ciudadanos Aquilino Albeiro Hernández Duran y Maribel del Carmen Uzctegui Pírela en su condición de arrendatarios, para que convenga en: PRIMERO: En el Cumplimiento del Contrato de arrendamiento y la entrega inmediata del inmueble arrendado. SEGUNDO: Al pago de las costas procesales que ocasionare la presente demanda prudencialmente calculadas por este Tribunal. TERCERO: Estimo la acción en la cantidad de Cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.450.000, 00).
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha diecisiete de julio de dos mil ocho, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación y se decreto medida de secuestro en cuaderno separado que se ordeno abrir al efecto.
Riela al folio veinte, de fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho, diligencia estampada por el abogado Luis José Silva Sáldate, apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “Habitables S.R.L.”, parte actora, en la que expuso: Por cuanto el demandado suscribió con la Propietaria del inmueble objeto de este juicio opción de compra por el mencionado inmueble es que desisto del presente procedimiento por cuanto ya no tiene el demandado carácter de inquilino.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la apoderada actora ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la apoderada de la parte actora,, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ya identificada, en fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio, por cumplimiento de contrato de Arrendamiento por vencimiento de prorroga legal, intentado por el abogado Luis José Silva Sáldate , apoderado de la Empresa Mercantil “ Habitables S.R.L., contra los ciudadanos Aquilino Albeiro Hernández Duran y Maribel del Carmen Uzctegui Pirela, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la mediada de secuestro decretada, da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Méndez V.i
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/zd.-
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