REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

EXP. Nº 6208

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Juan Carlos Zambrano, venezolano, mayor de edad, soltero, , titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.142, y hábil.
Endosatario en Procuración de la parte demandante: Abg. Marco Antonio Moncada Altuve, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.232, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.136, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 25, entre avenida 4 y 5, una cuadra arriba del Viaducto Campo Elías, Edificio San Vicente, al lado de la Panadería Roraima, de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Nellys Josefina Vielma de Dávila, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.509, y Nelmari Carolina, Roberto José y Mario José Dávila Vielma, mayores de edad y civilmente hábiles.
Domicilio: Urbanización Carabobo, calle Principal, media cuadra abajo del ambulatorio de la misma Urbanización, casa Nº 54, Parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por el abogado Abg. Marco Antonio Moncada Altuve, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Juan Carlos Zambrano, contra la ciudadana Nellys Josefina Vielma de Dávila, por Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 20 de junio de 2.008, se dictó Despacho Saneador, por cuanto se observó que la parte actora se excedió en el cálculo de los intereses moratorios.
En fecha 08 de julio de 2008 (f. 16 y vto., 17 y vto), la parte actora consignó escrito, mediante el cual subsanó el error cometido en el libelo de la demanda.
Riela al folio 18, diligencia estampada por el ciudadano Juan Carlos Zambrano, asistido por el abogado Marco Antonio Moncada Altuve, mediante la cual desistió de la acción y solicitó se le hiciera entrega del instrumento cambiario.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 29 de octubre de 2008, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentado por el abogado Marco Antonio Moncada Altuve, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del Juan Carlos Zambrano, contra la ciudadana Nellys Josefina Vielma de Dávila y Nelmari Carolina, Roberto José y Mario José Dávila Vielma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena al secretario hacer entrega de la letra de cambio, la cual se encuentra en la caja de seguridad de este Tribunal , se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Méndez V.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RMdeM/JAM/gc.-