REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6231
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Graciliano Muñoz Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.498.176, mayor de edad y hábil.
Endosatario en procuración de la parte demandante: Abg. Ana Beatriz Peña Gamboa, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.754, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.007, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Edificio Ruiz, piso 04, Mérida Estado Marida.
Parte Demandada: Gloria de Romero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.878, mayor de edad, casado y hábil.
Domicilio: Avenida 4, casa Nº 29-62, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Marida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPÍTULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada en ejercicio Ana Beatriz Peña Gamboa, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Graciliano Muñoz Rodríguez, contra la ciudadana, Gloria de Romero, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2008, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la intimación de la demandada y decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, para tales efectos libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, (Distribuidor) y se envió con oficio Nº 721.
Obra al folio 15 y vto, (del Cuaderno de Medidas), Convenimiento celebrado entre las partes, según Acta levantada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, suscrita en fecha 23 de octubre de 2008, solicitando su homologación y archivo.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 23 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, intentado por la abogado en ejercicio. Ana Beatriz Peña Gamboa, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Graciliano Muñoz Rodríguez , contra la ciudadana Gloria de Romero como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 22-08-2008 (fs. 01-02 del Cuaderno de Medida de Embargo) sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Se da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez V.
El…
Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/mzd.-
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