JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Dos (02) de Octubre de dos mil ocho (2.008).

198º y 149º

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de Octubre de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), presente en este Juzgado la ciudadana Abg. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, en su carácter de Juez Temporal de éste Tribunal, expuso: El artículo 82 en su ordinal 15º de la Norma Civil Adjetiva, establece: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa”
Así mismo, el artículo 84, ejusdem, señala:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Siete, Este Tribunal Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dicto Sentencia Definitiva en el Expediente Nº 5809. Y en fecha veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Ocho el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ORDENO REPONER LA CAUSA al estado en que se notifique al experto ciudadano JOSE GERMAN ALTUVE GODOY y una vez que conste en autos rinda el informe pericial correspondiente. Y por ende la nulidad de todos los actos procesales subsiguientes incluyendo la sentencia definitiva. y en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribí la decisión definitiva proferida por este Juzgado y el volver a decidir sobre lo planteado en la presente acción de EJECUCION DE HIPOTECA, con llevaría a incurrir en prejuzgamiento por lo tanto la honestidad de plantear la inhibición en el presente caso necesariamente es un principio rector de todo proceso judicial en aras de la transparencia necesaria, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, signado con el número 5809 con el bien entendido que la presente inhibición obra a favor de ambas partes. Es todo se leyó y conforme firma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (2) de Octubre de dos mil ocho (2.008).-

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

SECRETARIA TITULAR

EILEEN C. UZCATEGUI B.