JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2.008).

198º y 149º

Se dio por recibido en este Tribunal en fecha quince (15) de Octubre de 2008 Copias Certificadas del Cuaderno Separado Regulación de Competencia, remitido por el Juzgado Superior Primero en Lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida..
Efectivamente al hacer una revisión de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado de Regulación de Competencia, observa este Tribunal que por error involuntario remitió Copia Certificada del Cuaderno de Regulación de Competencia al Tribunal Distribuidor Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo lo correcto enviar el original del mismo.
Igualmente observa este Juzgado que en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2007, este Tribunal declaró sin lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada, por cuanto se puede evidenciar de las actas procesales que conforman el expediente signado con el Nº 6187 un contrato de arrendamiento en el que se estipula que para todos los efectos del referido contrato se establece como domicilio procesal la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, quedando sometidos a la Jurisdicción de los Tribunales competentes. Declarándose consecuentemente este Tribunal competente por el Territorio para seguir conociendo de la referida causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las reiteradas jurisprudencias señaladas por el Tribunal Supremo de Justicia en las que determinan los Tribunales competentes por el Territorio cuando se ha elegido un domicilio especial.
Consecuentemente, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2.007), la parte demandada interpuso contra dicha decisión RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA con fundamento en los artículos 71 del Código de Procedimiento Civil y el tercer aparte del artículo 35 de La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. quedando así planteado el CONFLICTO DE COMPETENCIA.
Finalmente, en virtud de lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que este Tribunal ordena remitir nuevamente en ORIGINAL el cuaderno separado de Regulación de Competencia al Juzgado Superior a quien corresponda por distribución su conocimiento. Y ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº XX.