GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008).-
198º y 149º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, en fecha 14-10-2.008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal y como consta al vuelto del folio 17 del cuaderno de secuestro, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de secuestro decretada, el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Se agrega a los autos el cuaderno que se formó y los recaudos de intimación librados.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 03.
SRIA. TIT
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