REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008).
198º y 149 º
Visto el libelo de demanda incoada por la ciudadana CARMEN MERCEDES PEÑALOZA VILLAFRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.014.865, con domicilio en Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado FERNANDO GELASIO DE JESUS CERMEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.040.816, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.877, del mismo domicilio y hábil, para incoar RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, que se ejerce contra el Acto Administrativo de efectos particulares contentivo de la declaratoria de Responsabilidad Administrativa, Imposición de Multa y Formulación de Reparo dictado por La Unidad de Auditoria Interna de La Universidad de Los Andes de fecha 16 de abril de 2008 en el expediente administrativo Nº UAI-ULA-PDR-2008-001, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza
De la cuestión que se discute y por las disposiciones legales
Que la regulan”.
Del análisis de la precitada norma se desprende que:
PRIMERO: Para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, debe ser COMPETENTE por la cuantía, el territorio y la materia, respecto a este último, a los fines de establecer la competencia del Tribunal debe tomarse en cuenta en este caso que las normas que la rigen son de orden público. En este orden de ideas, tenemos que la competencia atribuida por la Ley a los Tribunales de la República en razón de la materia, es de inminente orden público, por este motivo puede ser alegada por las partes y aún declarada de oficio en cualquier estado del proceso de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: los órganos jurisdiccionales se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, todo ello en garantía del Derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, entre otros derechos constitucionales de las partes previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: En el caso de autos, la presente demanda versa sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, que se ejerce contra el Acto Administrativo de efectos particulares contentivo de la declaratoria de Responsabilidad Administrativa, Imposición de Multa y Formulación de Reparo dictado por La Unidad de Auditoria Interna de La Universidad de Los Andes de fecha 16 de abril de 2008 en el expediente administrativo Nº UAI-ULA-PDR-2008-001. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Al relacionar todo lo expuesto en el caso sub examine se concluye que este Tribunal carece de competencia para conocer de la presente acción por existir los especializados en materia CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en virtud de que el ser juzgado por el Juez natural es una garantía judicial y un elemento para que pueda existir el debido proceso, por ello el Juzgado competente por la materia para conocer de esta querella es el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con sede en la ciudad de Caracas. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de dicho asunto en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al Juzgado de las Cortes PRIMERA y/o SEGUNDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DISTRIBUIDOR), ubicado en la Avenida Tamanaco, Edificio IMPRESS, Piso 8, Urbanización El Rosal Chacao, del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo efecto se ordena remitir el presente expediente mediante oficio en su oportunidad legal.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los efectos de lo previsto en el artículo 69 Ejusdem.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 47
SRIA. TIT.
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