REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida,  Veinte  (20)  de Octubre  de Dos Mil  Ocho  (2.008).
 
 
198º   y   149 º
 
 
 Visto el  libelo de demanda incoada por la ciudadana CARMEN MERCEDES PEÑALOZA VILLAFRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad  Nº V- 13.014.865, con domicilio en Mérida, Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado  FERNANDO GELASIO  DE JESUS CERMEÑO  ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.040.816, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.877,  del mismo domicilio y hábil,  para incoar  RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD,  que  se ejerce contra el Acto Administrativo de efectos particulares contentivo de la declaratoria de  Responsabilidad Administrativa, Imposición de Multa y Formulación de Reparo dictado por La Unidad de Auditoria Interna de La Universidad de Los Andes de fecha 16 de abril de 2008 en el expediente administrativo  Nº UAI-ULA-PDR-2008-001,  este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece:
 
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza
 
De la cuestión que se discute y por las disposiciones legales
 
Que la regulan”.
 
Del análisis de la precitada norma se desprende que:
 
PRIMERO: Para conocer  del presente Recurso  Contencioso Administrativo de Nulidad, debe ser COMPETENTE   por la cuantía, el territorio y la materia, respecto a este último, a los fines de establecer la competencia del Tribunal debe tomarse  en cuenta  en este caso que las normas que la rigen son de orden público.  En este orden de ideas,   tenemos que  la competencia atribuida por la Ley a los Tribunales de la República  en razón de la materia, es de inminente orden público, por este motivo puede ser alegada por las partes y aún declarada de oficio  en cualquier estado del proceso de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.                    Y ASI SE DECIDE.
 
 
SEGUNDO: los órganos  jurisdiccionales se distribuyen   el conocimiento de los casos según las  reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia  para evitar un caos  y ordenar la administración de justicia, todo ello en garantía del Derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, entre otros derechos constitucionales de las partes  previstos en los artículos   26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
 
TERCERO: En el caso de autos, la presente demanda versa sobre  RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD,  que  se ejerce contra el Acto Administrativo de efectos particulares contentivo de la declaratoria de  Responsabilidad Administrativa, Imposición de Multa y Formulación de Reparo dictado por La Unidad de Auditoria Interna de La Universidad de Los Andes de fecha 16 de abril de 2008 en el expediente administrativo  Nº UAI-ULA-PDR-2008-001. Y ASI SE DECIDE. 
 
 
CUARTO: Al relacionar todo lo expuesto en el caso  sub examine se concluye que este Tribunal carece de competencia para conocer de la presente acción por existir los especializados  en materia  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en virtud de que el ser juzgado por el Juez natural es una garantía  judicial y un elemento para que pueda existir  el debido proceso, por ello el Juzgado competente por la materia  para conocer de esta querella  es el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  con sede en la ciudad de Caracas. Y ASI SE DECIDE:
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley,  con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil  se declara INCOMPETENTE   para el conocimiento de dicho asunto  en consecuencia  DECLINA LA COMPETENCIA   en razón de la materia  al Juzgado de las Cortes PRIMERA y/o SEGUNDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DISTRIBUIDOR), ubicado en la Avenida Tamanaco, Edificio IMPRESS, Piso 8, Urbanización El Rosal Chacao, del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo efecto se ordena remitir el presente expediente mediante oficio en su oportunidad legal.
 
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los efectos de lo previsto en el artículo 69 Ejusdem. 
 
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los  Veinte (20) días del mes de Octubre  de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
 
 
					                             LA SECRETARIA TITULAR
 
 
                                                             ABG.  EILEEN C.  UZCÁTEGUI.
 
 
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.
 
 
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 47
 
 
SRIA. TIT.
 
 
 
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