JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008).
198º y 149º

Visto el escrito de contestación a la demanda consignado en fecha veintitrés (23) de octubre de Dos Mil Ocho (2.008), en el expediente principal signado con el Nº 6308, suscrito por el Abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.626, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELICA LORENA ROMERO HERNANDEZ, identificado en autos donde HACE OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…)….. Por lo expuesto, este Juzgado solicita recabar el Exhorto del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y se sirva remitir a este despacho a la mayor brevedad posible el mismo.
Igualmente se ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil ocho (2008).-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. . Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01-



SRIA. TIT,