JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de Octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 23-10-2008, la cual corre inserta al folio 24 y vuelto del presente expediente, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio. Este Tribunal se abstiene de Archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación contraída. Se suspende la Medida de Secuestro decretada y se acuerda agregar a los autos el Cuaderno y se acuerda oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas recabando el exhorto librado.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO, SE OFICIO BAJO EL N° 876.
Sria. Tit.,

Quedando anotada en el Libro Diario en el asiento N° 10.-
Sria Tit.,