JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de Octubre de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2.008), agregada al folio ciento sesenta y dos (162), segunda pieza del Cuaderno que contiene el Mandamiento de Ejecución, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada FELINA RIVAS, identificada en autos, por medio de la cual solicita a éste Juzgado se expida nuevo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN tomando en cuenta la experticia ordenada de oficio por el otrora Juzgado Segundo de los Municipios Libertador, Campo Elías, Santos Marquina y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), auto agregado al folio 242, primera pieza del expediente 6194; experticia ésta que fuera realizada por el experto designado y juramentado Arquitecto JOSÉ ANTONIO CHALBAUD LEÓN, titular de la cédula de identidad número V.-4.587.441, inscrito en el C.I.V. 58.260 y agregada a las actas procesales a través de diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), es por lo que éste Juzgado a los efectos de acordar o no tal pedimento, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se desprende de la lectura, revisión y estudio del Mandamiento de Ejecución librado en la presente causa, que se decretó la EJECUCIÓN FORZOSA y, en consecuencia, se ordenó la entrega de un inmueble ubicado en la avenida 5, entre calles 23 y 24, identificado con el número 23-41 (planta baja), Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, luego de la revisión, estudio y análisis de la experticia llevada a cabo por el experto designado y juramentado Arquitecto JOSÉ ANTONIO CHALBAUD LEÓN, titular de la cédula de identidad número V.-4.587.441, inscrito en el C.I.V. 58.260 y agregada a las actas procesales contenidas en la primera pieza del expediente número 6.194, a través de diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998), se desprende que al folio doscientos cincuenta y tres (253), el referido experto indica:
“ (...) En cuanto al local signado con el número 23-41, (donde funciona el bufete del Dr. Iván Masini), (foto # 8), es el segundo en tamaño con un área aproximada de 60 m2, de forma irregular, se encuentra totalmente acondicionado para el uso al cual es destinado, cuenta con (2) dos cubículos-escritorio, (fotos # 9, # 10, # 11), un baño en completo funcionamiento, (foto # 12) y un área destinada a recepción o sala de espera, (foto # 13).
No se evidenciaron modificaciones a la estructura original de la edificación, salvo la colocación de un tabique divisorio con cristal en el cubículo # 1 con la finalidad de dar mayor privacidad a dicho cubículo, (fotos # 14, # 15).
Al igual que el local anteriormente descrito, este funciona de manera completamente independiente en cuanto acceso directo a la avenida 5 y servicios (...)
Ninguno de los tres locales se comunican entre sí, no se observó comunicación alguna de los locales con la vivienda ubicada en la planta superior, lo cual no quiere decir que no sea posible, pero para lograrlo se haría necesario afectar la estructura existente a fin de poder establecer alguna conexión física entre los locales y la mencionada vivienda (...) ”.
TERCERA: De lo expuesto se debe concluir que, siendo que el mandamiento de ejecución ordena la entrega del inmueble ubicado en la avenida 5, entre calles 23 y 24, identificado con el número 23-41 (planta baja), Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y por cuanto en la experticia realizada se identifica precisamente el inmueble en cuestión, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitando.
En consecuencia, líbrese nuevo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, en el que se identifique plenamente el inmueble objeto del mismo, en los siguientes términos: inmueble ubicado en la avenida 5 Zerpa, entre calles 23 y 24, identificado con el número 23-41, (planta baja), Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de 60 m2, de forma irregular, cuenta con (2) dos cubículos-escritorio, un baño en completo funcionamiento y un área destinada a recepción o sala de espera. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria. Tit.
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