--GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes; diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, parte demandante, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la presente demanda, intentada contra el ciudadano OSWALDO JOSE GREGORIO MORENO RIVERO, ampliamente identificados en autos, se acuerda conforme a lo solicitado.---------------------------------------------------------------------
En consecuencia, de conformidad con los Artículos 2,7,25, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. Este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En relación a la medida preventiva de embargo de bienes muebles decretada se suspende la misma y se ordena oficiar a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva remitir a éste despacho a la mayor brevedad posible el cuaderno separado librado al efecto en el estado en que se encuentra.Se da por terminado el presente proceso, así mismo se ordena hacer entrega a la parte demandante del instrumento cambiario (letra de cambio), que se encuentra bajo la guarda y custodia del Tribunal, del cual riela al folio tres (03) de la presente causa copia debidamente certificada, y se ordena el archivo definitivo del expediente. ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio.--------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---------------------------DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se libró Oficio Nº 2720-286, a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Villarreal L. /Srio.
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