--GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes; treinta y uno (31) de Octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por las ciudadanas KEILA TATIANA BARRETO CARMONA, en su carácter de Presidenta de la empresa mercantil FARMACIA LA FAMILIA II C.A., parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio ABAD ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.583, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.347, y por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, parte demandante, representada por la abogada ELSY MISAYDA VERGARA, ampliamente identificadas en autos, en la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada conviene tanto en los hechos como en el derecho y en cancelar la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.368,84), con sus respectivos intereses que ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 123,37), calculados hasta la fecha 30 del presente mes y año. Y expone la abogado ELSY MISAYDA VERGARA, que en nombre de su representada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en su condición de parte demandante, acepta el presente convenimiento en los términos expresados por la parte demandada, hace constar que recibe la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 2.492,21), en dinero en efectivo y de curso legal a la entera y cabal satisfacción de su representada, y solicitó su homologación; que se oficie al Juez Ejecutor de Medidas de éste Municipio, a objeto de que devuelva el cuaderno respectivo; el desglose del cheque respectivo del cual obra copia certificada al folio 03 del presente expediente, y su correspondiente archivo.------------------------
En consecuencia, de conformidad con los Artículos 2,7,25, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”. Este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su correspondiente Homologación en los términos expuestos por las partes y acuerda lo solicitado, en razón de que el mismo no es contrario al orden público y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, en relación a la medida preventiva de embargo de bienes muebles decretada, se suspende la misma y se ordena oficiar a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva remitir a éste despacho a la mayor brevedad posible el cuaderno separado librado al efecto en el estado en que se encuentra. Se da por terminado el presente proceso y se ordena hacer entrega a la parte demandante del instrumento cambiario (cheque), que se encuentra bajo la guarda y custodia del Tribunal, del cual riela al folio tres (03) de la presente causa copia debidamente certificada. Archivèse el expediente. ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio.------------------------------------------------------- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), y se libró Oficio Nº 2720-301, a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Villarreal L. /Srio.