REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN BAILADORES.---------------------------------------
Expediente Niños, Niñas y Adolescentes N° 2004-385
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE Y BENEFICIARIA: Fanny Del Carmen Guerrero Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.709.256, en su carácter de madre de los adolescentes Calos Eduardo y Carlos Alberto Vivas Guerrero.---------------------------------------
Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.
Donairo Alberto Vivas Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.175.599, en su carácter de padre de los adolescentes Calos Eduardo y Carlos Alberto Vivas Guerrero.---------------------------------------
Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.
2004-385.-
02 DE NOVIEMBRE DE 2004.-
DIRECCIÓN:
DEMANDADO Y CONSIGNATARIO:
DIRECCIÓN:
EXPEDIENTE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES N°
FECHA DE ENTRADA:
02 DE NOVIEMBRE DE 2004.-
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha seis (06) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), se inicio el presente procedimiento a través del Acta Conciliatoria N° 04-0412, firmada por los ciudadanos: DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS y FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-6.175.599 y V.-8.709.256 respectivamente, ambos domiciliados en la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención de sus hijos: CARLOS EDUARDO y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, donde se comprometió el ciudadano Donairo Alberto Vivas Contreras, a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), con un incremento anual al diez por ciento (10%) tomando en cuenta la tasa inflacionaria que establezca el Banco Central de Venezuela; las partes dejaron constancia que no devengan sueldo fijo; los gastos y demás deberes a los que se refiere el Artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente serán compartidos por ambos padres en igualdad de condiciones, dejando constancia el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, que el Acta Conciliatoria fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes.-------
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha siete (07) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal Homologó el Acta Conciliatoria N° 04-0412, dándole el carácter de Cosa Juzgada, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público.----------------------
En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), se presentó la ciudadana FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, asistida jurídicamente, solicitando a este Juzgado que fijara el lapso para que el ciudadano: DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS, diera el cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) y en caso contrario se procediera a la Ejecución Forzada, concediéndole este Tribunal al ciudadano: Donairo Alberto Vivas Contreras un término de diez (10) días para que diera el Cumplimiento Voluntario, librándose Boleta de Notificación al ciudadano antes mencionado, concediéndole un término de diez (10) días de Despacho, contados a partir de que conste en Autos la Boleta de Notificación, y dándosele entrada a la presente Causa bajo el Nro. 2004-385.----------------------------------------------------------------------------
En el día dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), se presentó el ciudadano DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS, consignó depósito N° 000000153, por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00) a la cuenta corriente N° 01080337390100004634 del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores.------------
En el día veinticinco (25) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), se presentó la ciudadana FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos, para retirar cheque signado bajo el N° 00001100, por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,00), cantidad que fue consignada por el ciudadano Donairo Alberto Vivas Contreras.-----------
En fecha diez (10) de enero del año dos mil cinco (2005) se presentó la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, asistida jurídicamente, solicitando a este Juzgado que fijara el lapso para que el ciudadano: DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS, diera el cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) y en caso contrario se procediera a la Ejecución Forzada, concediéndole este Tribunal al ciudadano: Donairo Alberto Vivas Contreras un término de cinco (05) días para que diera el Cumplimiento Voluntario, librándose Boleta de Notificación al ciudadano antes mencionado, concediéndole un término de cinco (05) días de Despacho, contados a partir de que constara en Autos la Boleta de Notificación.------------------------------------------------------------------
En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil cinco (2005) se presentó la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, asistida jurídicamente, solicitando a este Juzgado el Cumplimiento Forzoso de la Obligación de Manutención, debido a que el ciudadano: DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS, incumplió con el término Voluntario que se le otorgó para que cumpliera con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) .-----------------------------------------------------------------------------En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005) este Juzgado comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, para Decretar una Medida Innominada ordenándole a la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a retener la Cantidad de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs.F.1.483,25), de los dividendos obtenidos por el ciudadano: Donairo Alberto Vivas Contreras.---------------------------------------------------
En el día tres (03) de Marzo de dos mil cinco (2005), se presentó la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, asistida jurídicamente, otorgando Poder Apud-Acta.-------------
El día siete (07) de Marzo de dos mil cinco (2005), el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procedió a ejecutar la Medida Innominada ordenada por este Tribunal, ordenándosele a la Alcaldía de este Municipio, que una vez hecha la retención de la cantidad mencionada sea depositada en la cuenta corriente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores.---------------------------------------------------------------------------------En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005) fue recibido por este Juzgado el depósito realizado por la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs.F.1.483,25) en la cuenta corriente N° 01080337390100004634 de este Tribunal.----------------------------
El día treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005), se presentó la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, para retirar cheque signado bajo el N° 00001203, por la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs.F.1.483, 25), cantidad que fue consignada por la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.---------------------------
En fecha diez (10) de Mayo de dos mil cinco (2005), se presentó por ante este Despacho el Apoderado de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, solicitando que el ciudadano: Donairo Alberto Vivas Contreras de cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).---------------------
El día once (11) de Mayo de dos mil cinco (2005), este Juzgado Decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), debiendo cancelar la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.200,00) y en caso contrario se procediera a la Ejecución Forzada, concediéndole este Tribunal al ciudadano: Donairo Alberto Vivas Contreras un término de cinco (05) días para que diera el Cumplimiento Voluntario, librándose Boleta de Notificación al ciudadano antes mencionado, concediéndole un término de cinco (05) días de Despacho, contados a partir de que conste en Autos la Boleta de Notificación.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de junio del año dos mil cinco (2005) se presentó el Apoderado de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, solicitando a este Juzgado el Cumplimiento Forzoso de la Obligación de Manutención, debido a que el ciudadano: DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS, incumplió con el término Voluntario que se le otorgó para que cumpliera con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) .-----------------------------------------------------------------------------En fecha nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005), este Juzgado visto el pedimento, comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, para Decretar una Medida Innominada ordenándole a la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a retener la Cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.200,00), de los dividendos obtenidos por el ciudadano: Donairo Alberto Vivas Contreras.-----------------
En fecha veinte (20) de Junio de dos mil cinco (2005), el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procedió a ejecutar la Medida Innominada ordenada por este Tribunal, ordenándosele a la Alcaldía de este Municipio, que una vez hecha la retención de la cantidad mencionada sea depositada en la cuenta corriente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, en la Agencia del Banco Provincial .------------------------------------En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005), se Abocó el Juez Temporal, Abogado Yovanny O. Rodríguez.-----------------------------------------
En fecha primero (01) de Agosto de dos mil cinco (2005), fue recibido por este Juzgado el depósito realizado por la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.200, 00) en la cuenta corriente N° 01080337390100004634 de este Tribunal, en la Agencia del Banco Provincial.---------------------------------------
El día veinte (20) de Septiembre dos mil cinco (2005), se presentó la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, para retirar cheque signado bajo el N° 000011242, por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.1.200,00), cantidad que fue consignada por la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------
El día veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005), el Apoderado de la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, solicitó a este Juzgado que fijara el lapso para que el ciudadano: DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS, diera el cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) y en caso contrario se procediera a la Ejecución Forzada, concediéndole este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil cinco (2005), al ciudadano: Donairo Alberto Vivas Contreras un término de cinco (05) días para que diera el Cumplimiento Voluntario, librándose Boleta de Notificación al ciudadano antes mencionado, concediéndole un término de cinco (05) días de Despacho, contados a partir de que conste en Autos la Boleta de Notificación.-
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil cinco (2005) se presentó la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, asistida jurídicamente, solicitando a este Juzgado el Cumplimiento Forzoso de la Obligación de Manutención, debido a que el ciudadano: DONAIRO ALBERTO VIVAS CONTRERAS, incumplió con el término Voluntario que se le otorgó para que cumpliera con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) .-----------------------------------------------------------------------------
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil cinco (2005), la ciudadana FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, confiere poder Apud- Acta.-------------------------------------------------------------
En fecha trece (13) de octubre de dos mil cinco (2005) este Juzgado comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, para Decretar una Medida Innominada ordenándole a la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a retener la Cantidad de Un Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs.F.1.573,32), de los dividendos obtenidos por el ciudadano: Donairo Alberto Vivas Contreras.--------------------------------------------------------------
En el día diecisiete (17) de Octubre de dos mil cinco (2005), el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procedió a ejecutar la Medida Innominada ordenada por este Tribunal, ordenándosele a la Alcaldía de este Municipio, que una vez hecha la retención de la cantidad mencionada sea depositada en la cuenta corriente del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores.--------------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006) fue recibido por este Juzgado el depósito realizado por la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por la cantidad de Un Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs.F.1.573,32), de los dividendos obtenidos por el ciudadano: Donairo Alberto Vivas Contreras, en la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, cantidad que fue depositada en la cuenta corriente N° 01080337390100004634 de este Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------En fecha trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005), se Abocó en la presente causa como Juez Suplente Especial el ciudadano Abogado José Daniel Rodríguez Giménez.----------------------------------------------------------
El día doce (12) de Enero del año dos mil seis (2006), se presentó la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, para retirar cheque signado bajo el N° 00001255, por la cantidad de Un Mil Quinientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs.F.1.573,32), cantidad que fue consignada por la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de los dividendos obtenidos por el ciudadano: Donairo Alberto Vivas Contreras.-----------------------------
En fecha tres (03) de Agosto del dos mil siete (2007), se notificó a la parte demandante y solicitante la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, para que compareciera por ante este Juzgado para saber el interés en la presente Causa.-
El veinticuatro de Septiembre del año dos mil siete (2007) fue notificado el ciudadano: Donairo Alberto Vivas Contreras, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil siete (2007), para que diera cuenta a este Tribunal sobre la Obligación de Manutención de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO.------------------------------------------------------------------
El día veintidós (22) de Julio del año dos mil ocho (2008), fue notificado el ciudadano: Donairo Alberto Vivas Contreras, según diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha, para que diera cuenta a este Tribunal sobre la Obligación de Manutención de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO.-------------------
CAPITULO IV
DECISIÓN
En lo anteriormente señalado y analizado, se puede evidenciar en Autos que la última actuación de la parte Demandante y Beneficiaria en la presente causa fue en fecha doce (12)de enero de dos mil seis (2006), que riela a los folios cincuenta y nueve (59), sesenta (60), sesenta y uno (61), sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63), constando en el Expediente que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que estamos en presencia de LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha trascurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede este Juzgador a Declarar de oficio la extinción del proceso, conforme a lo previsto en el artículo269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte Demandante y Beneficiaria incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el trámite y consecuentemente perimitida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido.-----------------------------------------------------------------------------------Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte Demandante y Beneficiaria la ciudadana: FANNY DEL CARMEN GUERRERO RAMÍREZ, en representación de sus hijos: CARLOS EDUARDO Y CARLOS ALBERTO VIVAS GUERRERO, haciéndole saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese la respectiva Boleta de Notificación y déjese copia de la misma en el Expediente.-------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES, en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de Independencia y 149° de la Federación.------------------------------
JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez Giménez
SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez Díaz
En esta misma fecha, siendo las tres y diez (3:10 p.m.) minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-------
SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez Díaz
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