SENTENCIA Nº 35
ACTA CONCILIATORIA Nº 08-0648
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinte (20) de Octubre de dos mil Ocho (2.008).
198° y 149°
Vista el acta, Nº 08-0648.- suscrita por el ciudadano: SERGIO VARGAS GARCIA, Colombiano Residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.928.636, domiciliado en La Aldea Las Playitas Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, Padre y representante legal de la adolescente: YESIKA ANDREINA VARGAS GAMBOA, venezolana, de Catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.537.296, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y el ciudadano: MIGUEL EDUARDO CONDE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, No porta cédula de identidad por cuanto aún teniendo diecinueve (19) años de edad no la ha sacado, Cuyos datos de identificación se verifican en su Partida de Nacimiento Nº 278 expedida por la Prefectura Civil de el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, domiciliado en la Aldea Las Playitas, pasos debajo de la bomba, de este mismo Municipio. Con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los GASTOS PRENATALES, relacionados con la adolescente antes identificada, la cual tiene Cuatro (04) semanas de gestación. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al respecto manifestaron: PRIMERO: El ciudadano: MIGUEL EDUARDO CONDE GOMEZ, se compromete en este acto a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES Fuertes (Bs.F. 150,00), mensuales para sufragar todos los gastos que tenga la adolescente anteriormente identificada en relación con el embarazo, SEGUNDO: Las cantidades de dinero aquí establecidas serán depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal signada con el Nº 007-0021-51-0000039736, de la entidad Bancaria BANFOANDES. TERCERO: Se deja constancia que la presente acta fue suscrita por mutuo acuerdo entre las partes. CUARTO: Una vez que se constate el nacimiento producto del embarazo, las partes se comprometen a pasar por ante este Juzgado de Municipio a fin de fijar la correspondiente Obligación de Manutención y demás fines consiguientes. QUINTO: Las partes dejan constancia que ninguno devengan sueldo fijo. Este Tribunal en virtud de que las partes hicieron concesiones recíprocas conforme a la Ley y a su vez la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y consecuencialmente no se esta debilitando ninguna disposición, considera conveniente que la misma es procedente en derecho y así debe homologarse de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia se HOMOLOGA la misma por no ser contraria a derecho, ni al orden público y se le da el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 08-0648. por el ciudadano: SERGIO VARGAS GARCIA, Colombiano Residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.928.636, domiciliado en La Aldea Las Playitas Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábil, Padre y representante legal de la adolescente: YESIKA ANDREINA VARGAS GAMBOA, venezolana, de Catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.537.296, domiciliada en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y el ciudadano: MIGUEL EDUARDO CONDE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, No porta cédula de identidad por cuanto aún teniendo diecinueve (19) años de edad no la ha sacado, Cuyos datos de identificación se verifican en su Partida de Nacimiento Nº 278 expedida por la Prefectura Civil de el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, domiciliado en la Aldea Las Playitas, pasos debajo de la bomba, de este mismo Municipio., con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los GASTOS PRENATALES, relacionados con la adolescente antes identificada, la cual tiene Cuatro (04) semanas de gestación, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tales motivos se procede a su HOMOLOGACIÓN y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil Titular de este Tribunal y remítase con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. En Bailadores a los Veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly Carolina Sánchez Díaz
En esta misma fecha, siendo las Tres y Cinco minutos (03:05 P.m.), de la Tarde, se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de ley, se le dio entrada bajo el Nº 2008-484.
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