JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por la abogado JEANNET LOURDES DÁVILA, con el carácter de autos, a través de la cual expuso: “…solicito respetuosamente a este Tribunal ordenar el archivo del presente expediente por cuanto el ciudadano NATALIO AUGUSTO DELGADO VALERA, ha cancelado el total de la deuda, y en consecuencia nada queda a deberme por este concepto…”. En consecuencia este Tribunal VISTO el convenimiento celebrado entre las partes y suscrito en fecha diez (10) de Enero del presente año, que corre inserto al folio seis (06) y su vuelto, y folio siete (7) del Cuaderno de Medidas de Embargo Preventivo del presente expediente, mediante el cual convinieron lo siguiente: La parte demandada ciudadano NATALIO AUGUSTO DELGADO VALERA, identificado en autos, asistida por el abogado JOSÉ ORLANDO DÀVILA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.105.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.423, hace entrega para cancelar parte de la deuda una moto cuyas características son las siguientes: MARCA: EMPIRE; MODELO: YG-750-7B; COLOR: NEGRO; AÑO: 2006; SERIAL DE CHASIS: L84YPBJ727A001213; SERIAL DEL MOTOR: 8G162FMJ0000573,. Según certificado de origen Nº AR-013242 de fecha 08-02-2007, PLACA: ADE-265, la cual entregó en dación de Pago por la cantidad de dos mil setecientos Bolívares Fuertes (BsF. 2.700,00), con el consentimiento de su legítima cónyuge ciudadana Marianela Esther Morillo Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.146.977, y el resto de la cantidad adeudada un mil ochocientos noventa y tres bolívares fuertes (BsF 1.893,00), pagados en cinco cuotas consecutivas mensuales de acuerdo al cronograma siguiente: 1º cuota el día 11-02-2008 por la cantidad de trescientos setenta y ocho bolívares fuertes (BsF 378,00), 2º cuota el día 10-03-2008 por la cantidad de trescientos setenta y ocho bolívares fuertes (BsF 378,00), 3º cuota el día 10-04-2008 por la cantidad de trescientos setenta y ocho bolívares fuertes (BsF 378,00), 4º cuota el día 12-05-2008 por la cantidad de trescientos setenta y ocho bolívares fuertes (BsF 378,00), y 5º cuota el día 10-06-2008 por la cantidad de trescientos setenta y ocho bolívares fuertes (BsF 378,00). Y la parte actora ciudadana abogado JEANNET LOURDES DÁVILA, identificado en autos, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo aceptó en todas y cada una de sus partes y solicitó parte demandada que realice el traspaso del vehículo aquí identificado, comprometiéndose la parte demandada ciudadano NATALIO AUGUSTO DELGADO VALERA, identificado en autos, a realizar el traspaso ante una Notaría Pública. En tal virtud este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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