JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Ocho.
198° y 149º
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de junio del presente año suscrita por la ciudadana ROSA ELENA GUILLÉN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.254, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogado MARÍA ASUNCIÓN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.675, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.106, a través de la cual expusieron: “… Para dar cumplimiento al pago del pagaré objeto de la presente demanda doy en Dación de Pago el lote de terreno de mi propiedad el cual tiene un área de 249,10 mts², ubicado en el sitio Pueblo Viejo, jurisdicción de lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así NORTE: Con terreno de Giovanny Enrique Dávila Rodríguez, mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts); OESTE: Con Urbanización en construcción Organización Comunitaria de Vivienda El Samán (OCVES), mide veintiséis metros con treinta y seis centímetros (26,36mts); SUR: Con terreno de Ernesto José Guillén Peña, mide doce metros con veinte centímetros (12,20mts); ESTE: Con calle en proyecto de tierra, mide veintisiete metros (27 mts), el cual adquirí por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida, en fecha 17 de abril del 2006, bajo el Nº 50, folios 366 al 368, Tomo 3, Protocolo 1ero, Trimestre 2do, para así cumplir con la obligación contraída con el ciudadano: Jairo Vergel Torrado y las demás costas del proceso, es decir la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (BSF. 4.438,88). Por lo que solicito muy respetuosamente que una vez que la parte demandante acepte el ofrecimiento en Dación de pago, sea homologado y archivado el presente Expediente…” (resaltado del Tribunal), y la diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del presente año suscrita por el ciudadano JAIRO VERGEL TORRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.220.263, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616 a través de la cual expuso: “…Por cuanto la intimada dio en pago por la deuda contraída el inmueble de su propiedad, el cual hubo conforme documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 17 de abril del 2006, bajo el Nº 50, folios 366 al 368, Tomo 3, Protocolo 1ero, Trimestre 2do, y el cual se encuentra plenamente identificado en los autos, acepto la dación de pago y pido a este tribunal, se homologue la misma pasándola en autoridad de cosa Juzgada, y a la vez se me expida copia certificada a los efectos de su registro…” (Resaltado del Tribunal). En tal virtud este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Igualmente por cuanto este juzgador observa que en la presente causa se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble conformado por un lote de terreno con un área de doscientos cuarenta y nueve metros con diez centímetros cuadrados (249,10 mts²), ubicado en el sitio Pueblo Viejo, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: NORTE: Con terreno de Giovanny Enrique Dávila Rodríguez, mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts); OESTE: Con Urbanización en construcción Organización Comunitaria de Vivienda El Samán (OCVES), mide veintiséis metros con treinta y seis centímetros (26,36mts); SUR: Con terreno de Ernesto José Guillén Peña, mide doce metros con veinte centímetros (12,20mts); ESTE: Con calle en proyecto de tierra, mide veintisiete metros (27 mts). El inmueble descrito lo hubo la deudora conforme documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 17 de abril del 2006, bajo el Nº 50, folios 366 al 368, Tomo 3, Protocolo 1ero, Trimestre 2do. En consecuencia, este Tribunal conforme a la decisión anteriormente dictada acuerda suspender y dejar sin efecto la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha dos (2) de mayo de dos mil ocho.- Particípese de dicha decisión al Registro Inmobiliario respectivo, a fin de que se deje sin efecto la misma en el documento señalado. Ofíciese.- No ordenándose el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la respuesta del ciudadano Registrador.
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio al registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del estado Mérida bajo el Nº 2750-316.
Srio
Reinoza