Comisión Número. 719-08
En horas de despacho del día de hoy primero (1) de Octubre del año 2008, siendo las 10,30 am , se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Entrega Material, acordada y ordenada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil .El Vigía de la Circunscripción Judicial el Estado Mérida, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente en el lugar señalado por la abogada Dunia Chirinos, inscrita en el Inpre-Abogado Nª 10.469 , con el carácter de apoderada de la parte actora el cual es Sector La Pedregosa, calle 2 del Barrio San Marcos, inmueble signado con el Nº 1-3 de esta Ciudad del Vigía del Municipio Alberto Adriani, presentes los funcionarios policiales Jorge Navarro y Sergio Carrero, titulares de las cédulas de identidad Números V- 17580038 y V- 17028273, en su orden destacados en la Sub-Comisaría Numero 12 de esta ciudad del Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y de la Funcionaria del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani ciudadana Vicky Guerra , titular de la cedulad identidad V- 13281310 , se encuentra una persona quien dijo llamarse Yury Maritza Mora Rondòn , la cual se identificó con el numero de cédula V- 12654481 , notificándole la razón de la constitución de este juzgado en el presente inmueble, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa. Se nombra como depositaria a la Empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Uzcategui, titular de la cédula de identidad numero 8004632 y como perito Avaluador a la ciudadana Shirsley Montes titular de la cédula de identidad numero 13790944, quienes a estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Se presento el abogado Rigo Alberto Rangel, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el número 77644, con el objeto de asistir a la notificada antes identificada y así ejercer el derecho a la defensa. Solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso: Solicito al tribunal comisionado, que declare la suspensión de la entrega material en vista que la ciudadana Yury Maritza Mora Rondon mantiene una relación concubinario de diecisiete años, en dicho lapso se construyó el presente el inmueble donde esta constituido este tribunal, es de resaltar que el concubino se le ordena desalojar dicho inmueble por
violencia intra- familiar notificación hecha en fecha tres de junio del presente año, no expuso mas. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada apoderada, antes identificada, concedido como fue expuso: Solicito al tribunal declare sin lugar la oposición formulada en este acto en vista de que no esta ajustado a los términos previsto en el articulo 930 del código de Procedimiento Civil, es decir no esta fundamentada en causa legal, puesto que la alegada relación concubinario debe ser declarado por un tribunal cuando el hombre o la mujer demuestre en sede Judicial que han convivido en forma permanente como lo prevé el articulo 767 del código Civil y para el caso de que dicha ciudadana fuera en realidad la concubina del vendedor debería ejecutarse la medida puesto que el inmueble esta habitado por el vendedor y su núcleo familiar ya que la opositora no tiene un titulo que le acredite su derecho a poseer el inmueble objeto de procedimiento de entrega material diferente a la alegada relación concubinario en tal caso le corresponderá a ella ejercer las acciones que considere conveniente en contra del vendedor, pero mi mandante no le puede ser opuesta la relación concubinario sin que exista una sentencia definitivamente firma dictada por un tribunal con competencia en la materia, no expuso mas. Acto seguido se le Ordena al perito realice el peritaje del inmueble, exponiendo: se trata del inmueble que es señalado en el cuaderno de medidas y que me fue indicado, y presenta las siguiente condiciones: en lo que refiriere mantenimiento se encuentra en regulares condiciones, no expuso mas. Vista las intervenciones realizadas por la notificada y la apoderada de la parte actora, este juzgado EJECUTOR DE MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY este Juzgado declara la suspensión de la practica de la presente medida ( Entrega Material), por considerarse por el Código Procesal de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien solicita la entrega, o un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propias que le atribuye la ley, al juzgador no le queda otra alternativa de desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por procedimiento ordinario y así se decide., se leyó y conformen firman siendo las----, acordando regresar a su sede natural.
Abg. Francisco Barbara
El Juez
Yuri Mora
La Notificada
Dunia Chirinos
Abogada Apoderada
Rigo Rangel
Abogado Asistente
José Uzcategui
Depositaria Judicial
Vicky Guerra
Funcionaria del Consejo de Protección del
Niño y del Adolescente
Shirsley Montes
Perito Avaluador
Agentes Policiales
Jorge Navarro
Sergio Carrero
Secretario
Abg. Angel Bravo
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