Comisión Número. 723.08
En horas de despacho del día de hoy veintidós (22) de octubre del dos mil ocho (2008) , siendo las 10:05 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Ejecución Forzosa de Desalojo decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía , con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente en el lugar señalado en el cuaderno de Medidas y por la demandante Lucina Guillen Vera titular de la cédula de identidad numero 4699535 , asistido por la abogada Dunia Chirinos, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 10469 , titular de la cédula de identidad 3929732 el cual es Barrio Bolívar, calle 1, Nº 3-18 de esta ciudad del Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Presente los Funcionarios Policiales Luis Rodríguez y Yorqui Rujano Ramírez, titulares de las cédulas de identidad números V-15356601 y V-14962231, en su orden, destacados en la sub Comisaría Nº 12 de esta ciudad del Vigía y del Funcionario Del consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani, la ciudadana Socorro Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 4.701.628. Este Tribunal logro observar que el inmueble donde esta constituido y la direccion señalada tanto por la demandante y abogado asistente no concuerda con el señalamiento material que la misma hicieron y aún más en la dirección señalada en el cuaderno de Medidas. En este estado solicita el derecho de palabra la demandante con su abogado asistente plenamente identificados, concedido como fue expusieron: Solicito al Tribunal se sirva dejar constancia que el inmueble donde esta constituido se comunica por el fondo con el inmueble distinguido con el numero 3 -17, el cual constituye un anexo del inmueble objeto de la medida, cuyo frente da hacia la calle 0 del señalado Barrio Bolívar, Municipio Alberto adriani del Estado Mérida, y al efecto consigno copia simple del documento de propiedad conjuntamente con el plano constante de 05 folios útiles. No expuso mas. El Tribunal deja expresa constancia que efectivamente el inmueble objeto de la medida de Desalojo señalado en el cuaderno de Medidas no es el inmueble a desalojar ya que presenta una confusión con el inmueble No. 3-17 el cual se comunica por la parte interna de la casa No. 3-18 por una puerta de hierro y así se evidencia de la copia simple la cual fue presentada original. Vista la confusion que se presenta debido a la existencia de dos casa construidas dentro del mismo terreno señalado en el cuaderno de medidas así como lo expresado por la parte actora y su abogado asistente En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, suspende la presente medida. Es todo. Se leyó y conformen firman siendo las 11:45 de la mañana, acordando regresar a su sede natural.


El Juez

Abg. Francisco Barbara



Demandante

Lucina Guillen Vera
Abogada Asistente

Dunia Chirinos

Consejero de Protección
Abg. Socorro Guerrero


Agentes Policiales

Luís Rodríguez

Yorqui Rujano

Secretario
Abg. Angel Bravo