COMISION Nº 720-08
En horas de despacho del día de hoy seis ( 6 ) de 0ctubre del año 2008 Siendo las 10:30 de la mañana, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a fin de practicar Medida de Embargo por Cobro De Bolívares Vía Intimatoria decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presente el Juez Abg. Francisco Bárbara Romano y el Secretario Abg. Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, en el lugar señalado por el abogado actor Juan Carlos Toloza Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-13577932, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96501, el cual es: Banco Banesco ubicado en la Avenida Bolívar de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, presente la ciudadana Lic Yudith Galviz , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10239567 , en su carácter de Gerente de esta entidad bancaria, a la cual se le notificó el motivo de la constitución del Tribunal. Acto seguido solicita el derecho de palabra el abogado actor Juan Carlos Toloza Marín, antes identificado, concedido como fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez que la notificada de la verificación de la cuenta de Ahorro N° 0134-0030-07-0302082634 cuyo titular es Rafael Angel Parra Morales, titular de la cédula de identidad número V-944618 y si tiene saldo para la presente fecha, manifestando la notificada que el saldo para la presente fecha es de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 10.865,75). Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al abogado actor quien expone: Pido muy respetuosamente a este Juez Ejecutor sírvase Embargar la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTMOS (Bs.F. 865,75), siendo este monto el excedente de la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES ( BsF 10.000,oo), cantidad esta que es protegida por la ley de banco a los Ahorristas y por cuanto el monto señalado no cubre lo decretado por el tribunal comitente, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, No expuso más. Y por lo previsto en el articulo 49 Ordinal primero de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela se le concede el termino de una hora a efecto que la notificada se comunique con el demandado y ejerzan su derecho a la defensa por si o por su apoderado judicial, vencido como fue el plazo concedido a la notificada y cumpliendo con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Ejecutivamente la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTMOS (Bs.F. 865,75) , así como también la desposesiòn Jurídica prevista en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y ordena a la notificada la elaboración de cheque de Gerencia a nombre de el Ejecutante abogado actor Juan Carlos Toloza Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-13577932, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96501 , elaborado como fue quedo el cheque de Gerencia Nº 042142105942 de la cuenta de Ahorro Nº 0134-0030-07-0302082634 del Banco Banesco El Vigía por la cantidad OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTMOS (Bs.F. 865,75) menos el monto de SEIS BOLIVARES FUERTES ( Bs F, 6,00 ), por concepto de pago de la elaboración de gastos administrativos del Banco restando una cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( BsF 859,75 ). Cumplida como fue decretada la presente comisión y no habiendo más actuaciones este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las 1:15 de la tarde se leyó y conformes firman.
Abg. Francisco Barbara
Juez.
Lic Yudith Galviz
La Notificada
Juan Carlos Toloza Marin
Abogado Actor
Abg. Angel Bravo
Secretario
|