En horas de Despacho del día de hoy jueves 23 de octubre de dos mil ocho, siendo las 10 y 30 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica del DESALOJO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora ciudadana GREGORIA BELEN ORTIZ PIÑA, titular de la cédula 23.207.117, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio SERGIO MORALES MORA, titular la cedula de identidad Nº V-16.908.212, con inpreabogado bajo el Nº 124.911, en la calle principal del Barrio “Primero de Mayo” Nº 4312, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar el Desalojo de inmueble, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo DESALOJO. Presentes en el inmueble procedimos a efectuar los respectivos toques de Ley y pudimos constatar que no existe dentro del mismo persona alguna a quien se le pueda notificar del traslado y constitución del Tribunal. En este acto, este Tribunal concede un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que haga acto de presencia el demandado o abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia el demandado o abogado de confianza el Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora a través de su Abogado Asistente quién expone: “En virtud de que mi apoderada abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA por motivos de salud no pudo asistir al presente acto, me asiste el abogado antes identificado y en virtud de que no se encuentran personas dentro del inmueble, solicito a este
tribunal nombre un cerrajero y proceda a practicar la presente medida, es todo.” Acto continuo, este Tribunal procede a designar como Cerrajero al ciudadano: CARLOS ARTURO MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.223.877, quien estando presente aceptó el cargo en él recaído y prestó el juramento de Ley, ingresando de esta manera al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V, 13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo el Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido, expone: “ Una casa para habitación, ubicada en el sitio denominado urbanización Primero de Mayo, calle principal signada con número catastral 4312, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: su frente linda con la calle principal del Barrio Primero de Mayo; SUR: linda con mejoras que son o fueron de Oliva Ruiz Amarilis; ESTE: linda con mejoras que son o fueron de Juvenal Antonio Amesty Luzardo y por el OESTE: linda con mejoras que son o fueron de Humberto Rivas, documento registrado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con fecha 22 de marzo de 2.006, inserto bajo el Nº 43, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, según consta en el texto de la comisión. Las características del inmueble son las siguientes: “ Una casa de dos plantas, cuya planta baja posee lo siguiente: Un salón tipo garaje, comedor, cocina y área de servicio; posee un portón principal en lámina de hierro de dos alas la cual se encuentra oxidado y en malas condiciones, con puerta lateral principal de acceso en lámina de hierro y protección en tubo pulido, con placa en tabelones, concreto y columnas, comedor y cocina la cual se encuentra con la cerámica partida, paredes con hueco, no posee lavaplatos, ni mesones; un área de servicio con su lavadero y tanque, área
para ducha; el baño posee el wc, en malas condiciones; no tiene servicio de aguas blancas; en la parte posterior del inmueble existe un orificio sin reja de protección. Planta alta, con escalera de acceso interna, en láminas y pasamanos en hierro; posee tres habitaciones y una sala, con rejas de protección en hierro, una de las habitaciones posee una puerta en láminas de hierro. La planta alta posee techo en vigas de hierro y acerolit. El inmueble en general no posee instalaciones eléctricas, se encuentra en malas condiciones de habitabilidad, es todo.” Este Tribunal vistas las exposiciones anteriores en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley hace entrega del inmueble en el cual se encuentra constituido a la ciudadana: GREGORIA BELEN ORTIZ PIÑA, ya identificada, dando cumplimiento a lo establecido a la presente comisión, quien lo recibe de conformidad. El Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble no se encontraron bienes ni personas. El Tribunal deja constancia que fue fijado en la puerta principal del inmueble el cartel de Notificación de la presente medida. El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad, Distinguido Nº 425, DIAZ ROJAS JOSE ORANGEL, Agente Nº 175, GEOVANY MORA, y Agente Nº 192, ALBEIRO RIVAS. Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 12:50 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo terminó se leyó y conformes firman. La Jueza Titular. Abg. Yamilet Fernández C. (FDO). Gregoria Belén Ortiz P. Parte actora. (FDO). Abg. Sergio Morales Mora. Abogado asistente.(FDO) Shirsley Cecilia Montes. Perito Avaluador. CI Nº 13.790.944. (FDO) Carlos Arturo Maldonado M. Cerrajero. CI Nº 11.223.877 (FDO) Funcionarios Policiales (FDO) La Secretaria Olida Molina D. (FDO).