En horas de Despacho del día de hoy jueves nueve de octubre de dos mil ocho, siendo las 10 y 35 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación del apoderado judicial de la parte actora, abogado RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.593 con inpreabogado bajo el Nº 10.011, en el sitio denominado El Raicero, hoy Urbanización Primero de Mayo de la ciudad de El Vigía, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en el inmueble constituido por tres parcelas de terreno distinguidas con los Nros.118, 119 y 120 que forman una sola unidad. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, motivo: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. Presente en el inmueble una persona quien manifestó ser y llamarse: ANGEL ENRIQUE URDANETA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.936.601, quién se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, títular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732 y con matricula inpreabogado bajo el Nº 10.469, quién permitió el acceso al inmueble y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Acto continuo, este Tribunal designa como DEPOSITARIA JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.790.944, quienes estando presentes, aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su apoderado Judicial, quién expone: “Solicito muy respetuosamente al tribunal dar cumplimiento a la comisión proveniente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, es decir, ejecutar el Secuestro que decretara provisionalmente el citado Tribunal con ocasión del Amparo Restitutorio que incoara el querellante CARLOS MOSQUERA contra la querellada MAGALIS ALCIRA SOTO PORTILLO y que esta ejecutoría en comisión se realice en el sitio donde esta constituido el Tribunal, esto es en la urbanización Primero de Mayo en la parcela que forma intersección con la avenida 6 con calle 6 de esta urbanización correspondiéndole a la avenida 6 su frente; la calle 6 el Lado Derecho y por el Fondo linda con la ciudadana Xista Uzcátegui y Daniel Lorenzo Mazzeira y por su Lado Izquierdo con propiedad de Lourdes Coromoto Durán, siendo esta parcela de terreno la misma cuya identidad se identifica en el cuaderno de comisión y en los títulos de propiedad del querellante. En la practica de esta comisión a la que se refiere la medida de Secuestro, solicito al Tribunal se nombre Depositario a los efectos legales subsiguientes, es todo.”Seguidamente se le concede el derecho de palabra al notificado a través de su abogada asistente quien expuso: ”Conforme al criterio de carácter vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se amplio los limites del articulo 546 del Código de Procedimiento Civil y Ordinal Tercero del citado Código a las medidas de Secuestro, incluyendo a las querellas interdíctales me opongo a la medida de Secuestro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal por que soy el tenedor legitimo de dicho bien inmueble como se evidencia de Contrato de Arrendamiento celebrado por ante La Notaría Pública de esta ciudad de El Vigía en fecha 16 de junio del año en curso que constante de 3 folios útiles consigno en este acto, el cual me fue dado en arrendamiento por la legítima propietaria MAGALIS ALCIRA SOTO PORTILLO, es todo”. Acto continuo, este Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación, características y condiciones del inmueble a secuestrar, en tal sentido, expuso: “Un inmueble (lote de terreno) ubicado en el sitio denominado Urbanización Primero de Mayo con avenida 6 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida el cual tiene una nomenclatura en el frente signada con el Nº 6-2, cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: en una extensión de treinta y nueve metros (39 mts), linda con la avenida 6 de la urbanización; FONDO: En una extensión de quince metros (15 mts), linda con propiedad de Xista Uzcátegui y en una extensión de veinticuatro metros (24 mts), linda con propiedad de Daniel Lorenzo Mazzeira; LADO DERECHO: En una extensión de treinta metros (30 mts), linda con la calle 6 de la urbanización y por el LADO IZQUIERDO: En una extensión de treinta metros (30 mts) linda con propiedad de Lourdes Coromoto Durán, que hube de los ciudadanos: José Luís Montañés Cárdenas y Pedro Guerrero Pérez, según se evidencia de documento público registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 19 de noviembre de 1.979, bajo el Nº 59, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año. El inmueble en mención posee las siguientes características: FRENTE: con construcción de columnas y paredes con vigas de corona, las paredes se encuentran con friso rústico ornamental y una puerta tipo portón en hierro forjado con decoración en color dorado y su respectiva cerradura. El terreno en todos sus linderos esta cercado con columnas y paredes de bloque con friso ornamental y vigas de corona, dicho terreno se encuentra enmontado, es todo”. Este Tribunal vistas las exposiciones anteriores para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Declara legalmente Secuestrado el inmueble sobre el cual se encuentra constituido, dando cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la causa. SEGUNDO: Designa como secuestratario del inmueble a la Depositaria Judicial Lex S.A. TERCERO: Vista la oposición formulada en este acto por el notificado en su condición de arrendatario, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, confirma la medida de Secuestro pero respetando el derecho del tercero, dejándolo en posesión del inmueble quién deberá cuidar el bien como
un buen padre de familia. CUARTO: Se libera de responsabilidad a la Depositaria Judicial designada, pero deberá realizar visitas al inmueble para verificar las condiciones del mismo. QUINTO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Sargento Segundo Nº 102 Lic. Carolina Hernández y Cabo Segundo Nº 307, David Julio Urdaneta. SEXTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 11 y 59 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO). Apoderado Judicial parte actora ABG. RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ (FDO). El Notificado. ANGEL ENRIQUE URDANETA (FDO). Abogada Asistente DUNIA CHIRINOS L. (FDO). Depositaria Judicial Lex RAFAEL UZCATEGUI R. C.I.Nº 8004632 (FDO). Perito Avaluador SHIRSLEY C. MONTES C.I.Nº 13.790.944 (FDO) Funcionarios Policiales (FDOS). La Secretaria, OLIDA MOLINA D. (FDO).