En el día de hoy catorce de octubre de dos mil ocho, siendo las tres y quince minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consiste en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Campo Claro, Edificio Campo Sol, Torre B, apartamento B-72, Piso 7, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6.155, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2416-2008. Se encuentra presente, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Cesar Augusto Guerrero Trejo, titular de la cédula de identidad número V- 4.983.719, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25439. Acompañan a este Juzgado en la ejecución de la medida la funcionaria policial, Cabo Segundo Ana Isabel Contreras Rojas, titular de las cédula de identidad números V- 12.261.614. Seguidamente, el Juzgado hizo el llamado en la puerta principal que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado proceda a darle cumplimiento a la presente medida de secuestro, para lo cual solicito se nombre cerrajero para que abra la puerta del inmueble en vista de que no contesta nadie al llamado . Además solicito: se nombre secuestratario al demandante representado por mi como su apoderado judicial, tal como consta en autos y se habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida, es todo.” Acto seguido, el Juzgado habilita el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida. Seguidamente, procede a nombrar como cerrajero al ciudadano Sixto Hugo Díaz Mejia, titular de la cédula de identidad N° V- 18.187.199, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a aperturar el inmueble. Abierto el Juzgado se constituyó dentro del mismo, dejando constancia e l Juzgado que dentro del inmueble no se encontraron Joyas, ni objetos de valor, ni dinero alguno, dejando constancia el Juzgado que el inmueble se encontraba totalmente desocupado de personas y bienes. Seguidamente, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y el contenido de la presente comisión, el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Campo Claro, Edificio Campo Sol, Torre B, apartamento B-72, piso 7, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo, el Juzgado procede a depositar el inmueble en la persona del demandante a través de su apoderado judicial Abogado Cesar Guerrero, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, el abogado Cesar Guerrero haciendo uso del derecho de palabra expuso: “En nombre del demandante recibo el inmueble de manera conforme, totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las cuatro y cincuenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El apoderado judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Cesar Guerrero. El cerrajero: (Fdo.) Sixto Hugo Díaz Mejias. La funcionaria policial: (Fdo.) Ana Isabel Contreras. El secretario: (fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.
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