En el día de hoy veintiuno de octubre de dos mil ocho, siendo la una de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las doce y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consiste en un estacionamiento, integrante de la casa signada 6-123, ubicada en la avenida 1, Hollada de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 27.862, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2525-2008. Se encuentran presentes, los apoderados judiciales de la parte demandante abogados Jesús Alberto González Márquez y Marco Antonio Fernández, titulares de la cédulas de identidad número V- 9.475.850 y V- 6.233.797, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 50.937 y 62.865.. Acompaña a este Juzgado en la ejecución de la medida el funcionario policial, Agente N° 71 Daniel Orosman Dugarte Linares, titular de la cédula de identidad números V- 15.753.577. Se deja constancia de que esta presente en el inmueble el ciudadano Moisés Segundo Cubillan Cedeño, titular de la cédula de identidad N° V- 11.215.460, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; instándolo a que se hiciera asistir de un abogado. Acto seguido, el Juzgado instó al notificado y demandado al retiro de los bienes que se encuentran en el estacionamiento; manifestando el ciudadano Moisés Segundo Cubillan Cedeño retirar los bienes que se encuentran en el inmueble de manera voluntaria. Desocupado el inmueble, el juzgado procedió a depositar el inmueble secuestrado en fecha 15 de octubre de 2008, consistente en un estacionamiento, integrante de la casa signada 6-123, ubicada en la avenida 1, Hollada de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la persona de su propietario ciudadano José Isaac Araujo Moreno a través de sus apoderados judiciales abogados Jesús Alberto González Márquez y Marco Antonio Fernández; quienes en nombre del demandado manifestaron recibir el inmueble de manera conforme en calidad de depósito, libre de personas animales y cosas. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena su remisión al juzgado de la causa, dejando copia fotostática certificada para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las tres y veinticinco minutos de la tarde. La Jueza Temporal: Abg. Mireya Flores Flores. El demandado y Notificado: (Fdo.) Moisés Segundo Cubillan Cedeño. Los apoderados judiciales de la parte actora: (Fdos.) Abg. Jesús Alberto González Márquez y Abg. Marco Antonio Fernández. El funcionario policial: (Fdo.) Daniel Orosman Dugarte Linares. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.
|