En el día de hoy dieciséis de octubre de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, en el estacionamiento municipal adscrito al Instituto Autónomo de Policía Vial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertado del Estado Mérida, ubicada en la avenida Los Próceres, al lado del centro comercial Buganvilla, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Secuestro, decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, en el expediente N° 7.960, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2456-2008. Esta presente en el inmueble, el funcionario policial ciudadano Eglis Alberto Quintanilla, titular de la cedula de identidad N° V- 13.825.873, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Se deja constancia de que esta presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Néstor Edgar Ortega Tineo, titular de la cédula de identidad N° V- 8.317.088, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 43.361, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solidito al Juzgado proceda secuestrar el vehículo son las siguientes características: PLACAS: LAP-96A, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBBBOL125M008673, SERIAL DE MOTOR: A712Q004440, MARCA: RENAULT, MODELO: CLIO 1.6, AÑO: 2005COLOR: GRIS TINATE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento donde esta constituido el Juzgado y solicito al Juzgado se nombre cerrajero para que abra el vehículo y se deje constancia de las condiciones en que se encuentra. Seguidamente el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano Carlos Alberto Villarreal Gil, titular de la cédula de identidad N° 9.473.082, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del vehículo señalado. Abierto el vehículo, el juzgado procedió a nombrar como perito al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 681.188, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; instándolo el juzgado a que procediera a dejar constancia de las características del vehículo señalado y de las condiciones en que se encuentra el mismo. Acto seguido, el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra, expuso: “dejo constancia que el vehículo objeto de la medida de secuestro, esta ubicado en el estacionamiento de la avenida Los Proceres de la Policia Vial, sector Santa Barbara, del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas características y condiciones de funcionabilidad son las siguientes: placas: LAP-96A, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBBBOL125M008673, SERIAL DE MOTOR: A712Q004440, MARCA: RENAULT, MODELO: CLIO 1.6, AÑO: 2005COLOR: GRIS TINATE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; en cuanto a las condiciones de funcionabilidad del vehículo se encuentra la pintura rayada en el guardabarro trasero derecho y guardabarro delantero del mismo lado; la latonería en general presenta abolladura en la parte delantera del capo; parrilla en buenas condiciones; silvinas en general en buenas condiciones; emblemas en general cinco en buenas condiciones; parachoques en general en buenas condiciones, guardabarros en general en buenas condiciones; espejos retrovisores tres en buenas condiciones, vidrios en general en buenas condiciones, tapicería en general en buenas condiciones; tablero o consola en buenas condiciones, con su respectivo radio y DVD, no se pudo comprobar su funcionamiento. Además se deja constancia que en la parte de la maleta del vehículo hay dos plantas marca BOSS-C550-800 vatios, sin serial aparente; accesorios en general: un cauchos de repuesto con su Rin; cauchos de rodamiento en buenas condiciones con rines de lujo; el motor, no se pudo comprobar su funcionamiento; stop en buenas condiciones, caja de velocidad sincrónica no se pudo comprobar su funcionamiento, batería descargada, serial N°CM7441891. Se deja constancia que para el momento de la medida no se recibió ningún tipo de documento del vehículo, ni las llaves del mismo. Este vehículo con un valor aproximado de Veinte y Cinco Mil Bolívares (Bs. 25.000;00)”. Seguidamente, Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y el contenido de la presente comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: formal y solemnemente secuestrado el vehículo con las siguientes características: PLACAS: LAP-96A, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBBBOL125M008673, SERIAL DE MOTOR: A712Q004440, MARCA: RENAULT, MODELO: CLIO 1.6, AÑO: 2005, COLOR: GRIS TINATE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. Acto seguido, el Juzgado procede a nombrar como depositaria a la Depositaria Judicial Lex, representada en este acto por la ciudadana Marlene Portillo Nava, titular de la cédula de identidad N° V- 4.744.581, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, el Juzgado procedió a hacerle entrega del vehículo secuestrado a la Depositaria Judicial Lex SA.,a través de su representante Marlene Portillo Nava, quien manifestó recibir el vehículo secuestrado de manera conforme, en las condiciones señaladas por el perito, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado: (Fdo.) Eglis Alberto Quintanilla. El apoderado judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Néstor Edgar Ortega Tineo. El cerrajero: (Fdo.) Carlos Alberto Villarreal. El perito: (Fdo.) Pausolino Cañas Marquina. La representante de la depositaria judicial Lex SA: (Fdo.) Marlene Portillo Nava. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.