El día de hoy dieciséis de octubre de dos mil ocho, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de su sede a las tres de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en el Salón Principal del Colegio de Ingenieros del Estado Mérida, ubicado en la Avenida Gonzalo Picon, N° 43-53, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 5941, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2519-2008. Se deja constancia de que están presentes: el Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, Ingeniero Ricardo Pérez Bohada, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.548 y su abogada asistente Olivia Molina Molina, titular de la cédula de identidad N° V-15.174.514, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.261. Esta presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.378 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. En este estado, solicito el derecho de palabra la parte actora, asistido por la abogada Alivia Molina Molina y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado proceda a hacerme entrega de las áreas destinadas el funcionamiento de la tasca, bar, restauran, cocina, billar, cancha de bolas criollas y los ambientes y áreas que se encuentran alrededor de éstos, es decir, las áreas sociales del Centro de Ingeniero del Estado Mérida, ordene a la parte demandada hacer el pago a la parte actora de la indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de Once Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 11865,00) y se ordene al demandado pagar a la parte actora la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Bolívares (Bs. 162,00) correspondientes a las costas procesales, es todo”. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Jesús Alberto Rojas y con el derecho de palabra concedido expuso: “Visto el Mandamiento de Ejecución cuya comisión recae sobre este digno Tribunal en nombre y representación del ejecutado suficientemente identificado en autos, hago entrega al Tribunal de la áreas sociales suficientemente descritas en el Mandamiento de Ejecución. Aperturaza las áreas a que hace mención el presente Mandamiento de Ejecución el Juzgado se constituyó dentro de las mismas. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley hace entrega al ciudadano Ricardo Pérez Bohada, en su carácter de Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Mérida de las áreas destinadas al funcionamiento de la tasca, bar, restaurant, cocina, billar, cancha de bolas criollas y los ambientes y áreas que se encuentran alrededor d estos; es decir, las áreas sociales del Centro de Ingenieros del Estado Mérida, ubicado al final de la Avenida Gonzalo Picon, Municipio Libertador del Estado Mérida. Seguidamente el Juzgado insto y ordenó a la parte demandada a pagar a la parte actora por concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de Once Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 11865,00) y ordena a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Bolívares correspondientes a las costas procesales a las costas procesales de conformidad con lo ordenado en el presente Mandamiento de Ejecución. Acto continuo el apoderado judicial del demandado haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “Vista la solicitud que se le hace a mi representado a cancelar la cantidad de dinero antes señalada solicito a la parte ejecutante la prorroga hasta el 30 de octubre de 2008 para proceder a la cancelación de la totalidad del dinero, es todo”. Acto seguido, solicito el derecho de palabra el Ingeniero Ricardo Pérez Bohada asistido por la Abg. Olivia Molina y con el derecho de palabra concedido expuso: “Dejo constancia de haber recibido las áreas sociales mencionadas en el presente Mandamiento y manifiesto mi inconformidad en cuanto al estado general de mantenimiento y conservación en que se encuentran las área ya identificadas, a su vez solicito a este Tribunal a los fines legales consiguientes se deje constancia de que el apoderado judicial de la parte demandada no ha hecho entrega de las solvencias o recibos de pagos de los servicios públicos de los cuales disponia las áreas entregadas, igualmente deje constancia de que no ha sido presentada la constancia de renovación de la licencia de licores, lo cual implica que no realizó con puntualidad los pagos debidos, a su vez consigno en copias fotostáticas de la participación de cadafe, de fecha 01 de agosto de 2007 en donde se indica que para el momento se adeudaba la cantidad de Bs. 163.321,00 y copia fotostática de los recibos adeudados hasta la presente fecha, constante de nueve folios útiles y consigno a su vez copias fotostáticas de lo recibos de pagos a aguas de Mérida por la suma de Bs. 819,80 (Ochocientos Díez Bolívares con Ochenta Céntimos); Bs. 25,24; dichos pagos han sido realizados por el Centro de Ingenieros constantes de 05 folios útiles y en tres folios útiles, los recibos de aguas de Mérida que se adeudan hasta la presente fecha; igualmente dejo constancia de que del año 2005 en adelante se le adeuda al Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) la suma en el año 2005 Bs. 588,00 más Bs. 9,40 por timbres fiscales del año 2006 Bs. 672,00 más Bs. 10,75 timbres fiscales, año 2007 la suma de Bs. 752,65 más doce con treinta y cinco bolívares (Bs. 12,35) por timbres fiscales y en el año 2008 la suma de Bs. 920,00 más Bs. 14,72 en timbres fiscales por lo que consigno cuatro folios útiles en copia fotostática acepto la propuesta de pago hecha por la parte ejecutada y manifiesto recibir el libro de licores con actualización del 20 de abril del 2006. Acto seguido, el Juzgado deja constancia de que la parte actora consigno en este acto 20 folios útiles en copias fotostáticas y que la parte demandada a través de su apoderado judicial no consigno ningún recibo, ni pago, consignando el libro de licores; no consignando la parte demandada ningún servicio o recibo de los servicios de las áreas entregadas. Acto seguido; la parte demandante solicito copia fotostática certificada de la presente acta, la cual fue ordenada por el Juzgado en este mismo acto. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Finalmente la parte demandante asistida por la abogada Olivia Molina en uso del derecho de palabra solicito: “Pido al Juzgado se devuelva la comisión al Juzgado de la Causa, es todo”. Visto lo solicitado, el Juzgado acuerda devolver la presente comisión al Juzgado de la Causa. Terminó se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las Cinco y Cuarenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal, Abg. Mireya Flores Flores. El Abogado Asistente del Demandado Jesús Alberto Rojas. La Parte Actora Ing. Ricardo Pérez Bohada. La Abogada Asistente de la Parte Actora, Abg. Olivia Molina Molina. El Secretario Abg. Jesús Quintero.