En el día de hoy veinte de octubre de dos mil ocho, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y diez minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en local comercial, donde funciona La Boutique del Fotógrafo, nomenclatura municipal 3-44, ubicado en la Planta Baja del Edificio Eden, calle 28 entre avenidas 3 y 4, Parroquia El LLano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 09628, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2524-2008. Se deja constancia de que están presentes: el ciudadano Joannis José Figueroa Garcia y Lesvia Maria Cadenas Quintero, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.754.660 y V- 9.176.272, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolos a que se hicieran asistir por un abogado. Esta presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado Carlos Luis Matos Baron, titular de la cédula de identidad N° V- 8.038.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42300, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “ señalo para ser embargada preventivamente una Maquina Procesadora de Papel, KIS PHOTO-ME-GROUP y solicito que embargada la maquina señalada se nombre como depositario judicial de la misma a la empresa demandada Sociedad Mercantil La Boutique del Fotógrafo CA. representada por su Presidente Joannis José Figueroa Garcia, se deje la maquina embargada en la empresa demandada y se nombre a la Depositaria Judicial legalmente autorizada para la supervisión y vigilancia de la misma. Seguidamente, el Juzgado procede a nombrar como perito al ciudadano José Willian Bolívar Lizcano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.985, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, ordenándole el juzgado a que procediera a realizar el avalúo del los bien señalado para ser embargado. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el perito nombrado y con el derecho de palabra expuso: “ Se trata de una Maquina Procesadora de Papel, KIS PHOTO-ME-GROUP, serial: 0KS-0162, MEDELO DIGITAL KIG SISTEM, Color Gris, Año 2000, la cual para el momento de la practica de esta medida se encuentra completamente operativa y en funcionamiento, tiene un valor aproximado de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00), es todo”. Acto seguido, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y el contenido de la presente comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y preventivamente embargada una Maquina Procesadora de Papel, KIS PHOTO-ME-GROUP, serial: 0KS-0162, MEDELO DIGITAL KIG SISTEM, Color Gris, Año 2000, hasta por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Trescientos Siete Bolívares con setenta y Ocho Céntimos (Bs. 135.307,78). Se declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto continuo, el juzgado a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, nombra como depositaria a la Sociedad Mercantil la Boutique del Fotógrafo CA. representada en este acto por su Presidente ciudadano Joannis José Figueroa Garcia, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo el Juzgado a dejar depositada la maquina embargada en la empresa Sociedad Mercantil la Boutique del Fotógrafo CA., a través de su Presidente. Acto continuo, el ciudadano Joannis José Figueroa Garcia solicitó el derecho de palabra y con el mismo concedido expuso: recibo la máquina embargada de manera conforme, en buen estado y en funcionamiento. Seguidamente, se nombra a la Depositaria judicial Los Andes CA, representada en este acto por la abogada Alba Mayita Zambrano Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.085.236, Inpreabogada bajo el N° 130.642, para la supervisión y vigilancia de la máquina embargada, manifestando aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, la representante de la depositaria Judicial en uso del derecho de palabra manifestó: aceptó la supervisión y vigilancia de la máquina embargada, es todo”. Acompañan al Juzgado en la practica de esta medida los funcionarios policiales: Wilmer Orlando Torres Castellanos y Raquel Meza Rangel, titulares de las cédulas de identidad números V- 15. 517.306 y V- 16.656.994, en su orden. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y quince minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. Los notificados y demandados: (Fdo.) Joannis José Figueroa. Lesvia María Cardenas Quintero. El apoderado judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Carlos Luis Matos Baron. El perito: (Fdo.)José Willians Bolívar. La representante de la Depositaria Judicial Los Andes CA: (Fdo.) Abg. Alba Mayita Zambrano. Los funcionarios policiales: (Fdo.) Wilmer Orlando Torres Castellanos Raquel Meza Rangel. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero Rodríguez.