En el día de hoy veintiuno de octubre de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un local comercial, ubicado en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Plaza Las Américas, Primera Etapa, Segundo Nivel, signado con el N° 30, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 09644, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2532-2008. Seguidamente, el Juzgado hizo el llamado en la puerta principal que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Se encuentra presente, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Cesar Augusto Guerrero Trejo, titular de la cédula de identidad número V- 4.983.719, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.439, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso; “por cuanto no contesta nadie al llamado solicito se nombre cerrajero para darle cumplimiento a la practica de la presente medida de secuestro, y secuestrado el inmueble se deposite en
la persona del demandante a través de mi como su apoderado judicial, es todo”. Seguidamente, el juzgado abrió un plazo de espera de treinta minutos para que se haga presente el demandado o cualquier persona que posea derecho en esta medida, plazo que empieza a correr a partir de las diez y treinta minutos de la mañana. En este estado siendo las once de la mañana se hizo presente la ciudadana ILse Yudith Morett, titular de la cédula de identidad N° V- 10.902.682, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola a que informara si conocía al ciudadano Pablo Horacio Chacón Garcia y donde se encontraba. Acto continuo, la notificada en uso del derecho de palabra manifestó: “actualmente me desempeño como administradora del condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas y no conozco al ciudadano Pablo Horacio Chacón Garcia.” Acto seguido, el Juzgado procede a nombrar como cerrajero al ciudadano Sixto Hugo Diaz Mejia, titular de la cédula de identidad N° V- 18.187.199, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del inmueble. Abierto, se constituyó dentro del mismo, dejando constancia que dentro del inmueble no se encontraron Joyas, ni objetos de valor, ni dinero alguno, dejando constancia el Juzgado que el inmueble se encontraba totalmente desocupado de personas y bienes. Seguidamente, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y el contenido de la presente comisión, el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: formal y solemnemente secuestrado el inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la Avenidas Las Américas, Centro Comercial Plaza Las Américas, Primera Etapa, Segundo Nivel, signado con el N° 30, Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas, el cual consta de dos plantas, puerta principal de cristal de 8 mm.de espesor, piso de alfombrados y paredes pintadas color malva claro, un baño privado con lavamanos e inodoro, con pisos de cerámicas y paredes hasta la mitad, puerta de madera entamborada. La planta baja se encuentra dividida en tres áreas separadas por paredes de drywall, escalera que comunica con la planta alta en madera y pasamanos en hierro color blanco. La planta alta dividida en tabiquería de madera formando dos áreas y un closet con puertas entamboradas. Acto continuo, el Juzgado procede a depositar el inmueble en la persona del demandante a través de su apoderado judicial Abogado Cesar Guerrero, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, el abogado Cesar Guerrero haciendo uso del derecho de palabra expuso: “En nombre del demandante recibo el inmueble de manera conforme, totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las once y cincuenta minutos de la mañana. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada: (Fdo.) ILse Yudith Morett. El apoderado judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. César Augusto Guerrero Trejo. El cerrajero: (Fdo.) Sixto Hugo Díaz Mejia. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.