En el día de hoy veinticuatro de octubre de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora y a lo acordado en el auto de fecha 22 de Octubre de 2008, en el inmueble consistente en una casa signada con el N° 3-90, donde funciona la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, ubicado el la calle 42, Urbanización Los Profesores, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 27.606, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2502-2008. Esta presente la parte demandante abogado Carlos Guillermo Portillo Arteaga, titular de la cédula de identidad N° 15.622.908, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.913. Seguidamente, el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución a la abogada Alexandra Janett Rodríguez Garcia, titular de la cédula de identidad N° V- 9.796.674, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el N° 68064; quien manifestó ser funcionaria del Registro Publico y desempeñarse en el mismo como Abogado II. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el abogado Carlos Guillermo Portillo Arteaga y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado proceda a embargar ejecutivamente el crédito hipotecario, que tiene a su favor la demandada ciudadana Maria Antonieta Muchacho Carrasquilla sobre el inmueble, tal como consta en la copia simple del documento que riela inserto en los folios cuatro (04) al diez (10) del presente cuaderno, el cual quedó registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número Dos, folios 7 al Folio 20, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre del año 2005”. Acto continuo, el juzgado instó a la notificada a que presente para ser visto el libro Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Principal, Segundo Trimestre, Año 2005 que lleva esta Oficina Registral a los efectos de verificar la existencia del crédito hipotecario sobre el inmueble consistente en un terreno donde primitivamente existían cuatro (04) casas para habitación, un local propio para comercio y un galpón, techado de zinc, todo esto formaba un solo cuerpo, ubicado en la Jurisdicción del Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y se encontraba distinguido con la siguiente nomenclatura municipal 35-23, 35-17, 35-15, 35-5, 5-18, 5-30, 3-38, 3-46 y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: con la avenida 3 Independencia. POR EL FONDO: con inmueble que es o fue de Muchacho Hermanos de Mérida C.A., y hoy de María Pura Muchacho de Pérez; POR UN COSTADO: con la calle 35, también llamada Capitán Santos Marquina y POR EL OTRO COSTADO: en línea quebrada, con inmueble que es o fue de Muchacho Hermanos de Mérida C.A., hoy de María Pura Muchacho Pérez y de la sucesora de Eleazar Muchacho Pérez, Mercedes Zambrano de Andrade, Orlando Valero Zambrano, Alfonso Flores Falcón, dividiendo pared. Actualmente sobre el inmueble antes descrito se encuentran edificada unas mejoras que conforman el denominado “CENTRO COMERCIAL MUCHACHO” debidamente especificadas en Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, debidamente evacuado por ante la Instancia Jurisdiccional respectiva y debidamente registrado por ante la Oficina, de Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 27, Tomo 25, Protocolo 1°, Trimestre 3°, de fecha 22 de septiembre de 1988, dichas mejoras están conformadas así: Un edificio de estructura general de concreto, paredes de bloques, techos de vigas doble “T” cubierto de láminas del denominado Canal 90, integrado por trece (13) locales comerciales, numerados del cero uno (01) al trece (13) con un área de construcción conjunta que alcanza a Novecientos Nueve metros con Sesenta centímetros cuadrados (909,60 Mts2.) con un área de estacionamiento de Ochocientos Doce metros con Cincuenta y Tres centímetros cuadrados (812,53 Mts2) del cual se encuentra levantada una caseta de vigilancia con un área aproximada de Veinte metros cuadrados (20 Mts2.) y un galpón propio para depósito con un área de Cincuenta metros cuadrados (50 Mts2.), según la copia simple del documento que riela inserta desde el folios 04 al folio 10 del presente cuaderno, del documento registrado, bajo el número Dos, folios 7 al Folio 20, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre del año 2005, Acto seguido, la notificada presentó al Juzgado para ser visto el Libro solicitado. Seguidamente el Juzgado verificó en el libro presentado por la notificada que en efecto riela inserto a los folios siete al diecisiete, el documento que se encuentra incluido en la comisión, en copias simples a que hace referencia la parte actora; asi mismo verificó en el libro que al margen del aludido documento no se evidencia la liberación de dicho gravamen hipotecario, sobre el bien in comento, hasta la fecha de hoy 24 de octubre de 2008, a las once de la mañana. Seguidamente, visto lo solicitado por la parte actora y en cumplimiento a la presente comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y ejecutivamente embargado el crédito Hipotecario, hasta por la cantidad de Ciento Treinta Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 135.000;00), que tiene a su favor la demandada ciudadana María Antonieta Muchacho Carrasquilla, sobre un inmueble consistente en un terreno donde primitivamente existían cuatro (04) casas para habitación, un local propio para comercio y un galpón, techado de zinc, todo esto formaba un solo cuerpo, ubicado en la Jurisdicción del Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y se encontraba distinguido con la siguiente nomenclatura municipal 35-23, 35-17, 35-15, 35-5, 5-18, 5-30, 3-38, 3-46 y alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: con la avenida 3 Independencia. POR EL FONDO: con inmueble que es o fue de Muchacho Hermanos de Mérida C.A., y hoy de María Pura Muchacho de Pérez; POR UN COSTADO: con la calle 35, también llamada Capitán Santos Marquina y POR EL OTRO COSTADO: en línea quebrada, con inmueble que es o fue de Muchacho Hermanos de Mérida C.A., hoy de María Pura Muchacho Pérez y de la sucesora de Eleazar Muchacho Pérez, Mercedes Zambrano de Andrade, Orlando Valero Zambrano, Alfonso Flores Falcón, dividiendo pared. Actualmente sobre el inmueble antes descrito se encuentran edificada unas mejoras que conforman el denominado “CENTRO COMERCIAL MUCHACHO” debidamente especificadas en Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, debidamente evacuado por ante la Instancia Jurisdiccional respectiva y debidamente registrado por ante la Oficina, de Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 27, Tomo 25, Protocolo 1°, Trimestre 3°, de fecha 22 de septiembre de 1988, dichas mejoras están conformadas así: Un edificio de estructura general de concreto, paredes de bloques, techos de vigas doble “T” cubierto de láminas del denominado Canal 90, integrado por trece (13) locales comerciales, numerados del cero uno (01) al trece (13) con un área de construcción conjunta que alcanza a Novecientos Nueve metros con Sesenta centímetros cuadrados (909,60 Mts2.) con un área de estacionamiento de Ochocientos Doce metros con Cincuenta y Tres centímetros cuadrados (812,53 Mts2) del cual se encuentra levantada una caseta de vigilancia con un área aproximada de Veinte metros cuadrados (20 Mts2.) y un galpón propio para depósito con un área de Cincuenta metros cuadrados (50 Mts2.), propiedad de la Sociedad Mercantil “Inversiones Chidiak, CA., de conformidad con documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número Dos, folios 7 al Folio 20, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre del año 2005. Se declara la desposesión Jurídica de la ejecutada de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se deja el crédito embargado ejecutivamente hasta por la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 135.000,00) a favor del demandante abogado Carlos Guillermo Portillo Arteaga. Deja constancia este juzgado que se constató en el libro presentado por la notificada, que el crédito hipotecario existente a favor de la ciudadana María Antonieta Muchacho Carrasquilla es por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.300.000,00) y que el embargo ejecutivo practicado fue hasta por la cantidad de Ciento treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 135.000,00) .Acto continuo, el juzgado ordenó a la notificada a que se estampe la Nota Marginal referente al embargo ejecutivo practicado, procediendo la notificada a estampar la nota marginal del embargo ejecutado. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecuto de Medidas acuerda oficiar para notificar a la Sociedad Mercantil Inversiones Chidiak CA., deudora del crédito embargado, para hacer de su conocimiento el embargo ejecutivo realizado y a los fines de que la deuda sea cancelada al ejecutante ciudadano Carlos Guillermo Portillo Arteaga. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a las doce y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada: (Fdo.) Abg. Alexandra Rodríguez Garcia. La parte demandante: (Fdo.) Abg. Carlos Guillermo Portillo Arteaga. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.
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