En el día de hoy veintisiete de octubre de dos mil ocho, siendo las nueve y treinta y minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y diez minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa para habitación, signada con el N° 0-34, ubicada en frente a la Avenida Universidad, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 1509, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2538-2008. Se encuentran presentes, la apoderada Judicial de la parte actora abogada Gerónima Ana Luisa Marcano Marron, titular de la cédula de identidad número V-6.403.501, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.379. Acompaña a este Juzgado en la ejecución de la medida el funcionario policial, Rómulo Acevedo, titular de la cédula de identidad número V-15.594.452. Seguidamente, el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta principal que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Silvia María Molina Lobo, titular de la cédula de identidad N° V- 7.647.772, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola a que se hiciera asistir de un abogado. Acto continuo, solicitó el derecho la Apoderada Judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “Señalo para embargar el inmueble donde esta constituido este Tribunal propiedad de la parte demandada, tal como consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de Octubre de 1995, bajo el N° 24, Protocolo 1°, tomo 17, Cuarto trimestre, del cual consigno una copia simple constante de tres folios útiles, ubicado en la Universidad, N° 0-34, Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, con su correspondiente lote de terreno sobre el cual está construido la casa, cuyos linderos son: frente: la Avenida Universidad, en una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts), Fondo: en una extensión de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts), con el Pasaje Nuevo La Concordia; Costado derecho: en extensión de veintiséis metro con treinta centímetros (20,80 mts) con terrenos de la Diversidad de Los Andes. Indico a este tribunal que el local donde funciona el Banco Sofitasa esta dentro de los linderos antes señalados y
por cuanto dicho local f orma parte del inmueble y esta en condiciones de arrendamiento a un tercero, solicito al Tribunal notifique al Gerente del Banco sobre la ejecución de la medida. Igualmente pido de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento
Civil que por cuanto el ejecutado queda ocupando el inmueble hasta el último cartel de remate, el Tribunal Fije la cantidad de dinero que considere conveniente para que sea pagado por la ejecutada mientras que continúe ocupando el inmueble. Así mismo, solicito que una vez se declare embargado ejecutivo el inmueble se oficie al Registrador competente a los fines de que estampe la Nota respectiva. Pido se nombre perito para que realice el avalúo del inmueble, es todo”. Acto seguido, este Juzgado deja constancia de la consignación hecha por la apoderado judicial de la parte actora, constante de copia simple del documento de propiedad del inmueble, en tres folios útiles y procedió a nombrar como perito al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° 681.188, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a realizar el avalúo del inmueble. Acto continuo, el perito nombrado en uso del derecho de palabra concedido expuso: “Dejo constancia que el inmueble señalado para embargar ejecutivamente, esta ubicado en la Avenida Univerasidad, signado con el N° 0-34 de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, dentro de los linderos y medidas siguientes: frente: la Avenida Universidad, en una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts), fondo: en una extensión de ocho metros con curenta centímetros (8,40 mts), con el Pasaje Nuevo La Concordia; Costado derecho: en extensión de veintiséis metro con treinta centímetros (26,30 mts) con propiedad que es o fue de Ignacio Salas y Costado Izquierdo: en una Longitud de veinte metros con ochenta centímetros (20,80 mts) con terrenos de la Universidad de Los Andes, siendo las características y condiciones de funcionalidad las siguientes: una casa de habitación de dos niveles, con un local comercial en la planta baja donde funciona el Banco Sofitasa; dicha casa en el primer y segundo nivel, compuesta por cuatro habitaciones, con pisos en general en parte en granito y en parte de cemento, con baldosas de arcillas requemadas, tres salas de baño en regulares condiciones, techos en parte de platabandas y en parte de acerolit y tejas, tres escaleras una interna y dos externas, sistema eléctrico interno en buenas condiciones, puertas en general, tres metálicas en la planta baja y el resto de las puertas entamboradas en buenas condiciones, tiene área de cocina, área de comedor y de servicio; ventanas en general tipo Jambar, pintura en general regulares condiciones con el deterioro propio de su uso; este inmueble tiene un valor estimado de Seiscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 600.000,00), es todo”. Seguidamente, visto lo solicitado por la Apoderado Judicial de la parte actora y el contenido de la presente medida este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta formal, solemne y ejecutivamente embargado un inmueble consistente en una casa de dos plantas, signada con el N° 0-34 de la nomenclatura municipal, ubicado en la Avenida Universidad, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida y su correspondiente terreno comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: frente: la Avenida Universidad, en una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts), fondo: en una extensión de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts), con el Pasaje Nuevo La Concordia; Costado derecho: en extensión de veintiséis metro con treinta centímetros (26,30 mts) con propiedad que es o fue de Ignacio Salas y Costado Izquierdo: en una Longitud de veinte metros con ochenta centímetros (20,80 mts) con terrenos de la Universidad de Los Andes, hasta por la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Mil Ciento Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y un Céntimos (Bs. F. 142.109,91), equivalentes a la cantidad de Ciento Cuarenta y Dos Millones Ciento Nueve Mil Novecientos Quince Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 142.109.915,70) monto decretado antes de reconversión monetaria y para la fecha en que se decretó esta medida de embargo. Se declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto continuo, el Juzgado deja ocupado a la ejecutada el inmueble embargado ejecutivamente y fija la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 700,00) que debe pagar la ejecutada para continuar ocupando el inmueble hasta el remate, dichos pagos los efectuará por mensualidades anticipadas de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Juzgado de Primera de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Acto continuo, la apoderada judicial de la parte actora en uso del derecho de palabra expuso: “Por cuando son las tres y veinticinco minutos de la tarde solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida”. Visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado habilita el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida. Acto seguido, el Juzgado a solicitud de parte y por cuanto el Banco Sofitasa ocupa la Planta Baja del inmueble embargado ejecutivamente, ordena oficiar al Banco Sofitasa a los fines de hacer del conocimiento la medida de embargo ejecutiva practicada. Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que se estampe la nota marginal referente al embargo ejecutivo practicado. Se ordena remitir la presente comisión cumplida al Juzgado de la Causa, dejando copias fotostáticas certificadas para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a las cuatro y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal, Abg. Mireya Flores Flores, La Notificada y demandada, Silvia María Molina Lobo; La Apoderada Judicial de la parte actora: Abg. Gerónima Marcano Marron; El funcionario Policial, Romulo Acevedo Guillen; El Secretario, Abg. Jesús Alfonso Quintero; El Perito, Pausolino Cañas.-