En el día de hoy veintiocho de octubre de dos mil ocho, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a la una y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un garaje, ubicado en la calle 19, entre avenidas 5 y 6, signado con el N° 5-60, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6248, comisión signada por este Juzgado bajo el N° 2536-2008. Seguidamente, el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado el ciudadano José Abdón Soto, titular de la cédula de identidad N° V- 5.204.410, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; dándole acceso el notificado al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose dentro del mismo. Acto seguido, el Juzgado instó al notificado a que se hiciera asistir de un abogado. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el demandado y con el derecho de palabra concedido expuso: “le manifestó al Juzgado retirar mis bienes de manera voluntaria.” Se deja constancia de que están presentes las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas Reina Teresa Rangel y Maritza Larez de Viloria, titulares de la cédulas de identidad N° V- 3.764.232 y V- 3.815.881, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.299 y 16.767; quienes solicitaron el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expusieron: “Solicitamos al Juzgado se habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida y se haga entrega del inmueble indicado en este mandamiento de ejecución a su propietaria a través de nosotras como sus apoderadas judiciales”. Seguidamente el juzgado habilitó el tiempo necesario para continuar con la práctica del presente mandamiento de ejecución. Desocupado voluntariamente y entregadas las lleves del inmueble por la parte demandada, visto lo solicitado por la parte actora y el contenido del presente mandamiento de ejecución, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega del inmueble consistente en un garaje, ubicado en la calle 19, entre avenidas 5 y 6, signado con el N° 5-60, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado



Mérida, a su propietaria ciudadana Ana Julia Corredor De Peña a través de sus apoderadas judiciales abogadas Reina Teresa Rangel y Maritza Larez De Vitoria, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido las apoderadas judiciales de la parte actora haciendo uso del derecho de palabra concedido expusieron; “en nombre de nuestra representada, recibimos el inmueble de manera conforme libre de personas, animales y cosas”. Acompañan al Juzgado en la ejecución de este mandamiento la funcionaria policial Ninel María Paredes Oliveros, titular de la cédula de identidad número V- 18.125.922.. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a su sede a las cuatro y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado y demandado:
(Fdo.) José Abdón Soto. Las apoderadas judiciales de la parte actora: (Fdos.) Abg. Reina Teresa Rangel. Abg. Maritza Larez De Viloria. La funcionario policial: (Fdo.) Ninel María Paredes. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.