En el día de hoy seis de octubre de dos mil ocho, siendo las doce del mediodía, habiendo salido el Juzgado de su sede a las once y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un Apartamento ubicado en la Urbanización Humbolth, Residencias El Rosario, Torre B, Apto. B-3, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 8856. Seguidamente el Juzgado procedió a dar los toques sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Jennifer Nataly Barrios de Longoria, titular de la cédula de identidad N° V 12.354.669 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dándole acceso al interior del inmueble, constituyéndose dentro del mismo. Seguidamente, el Juzgado instó a la notificada a que informara donde se encontraba los demandados ciudadano Hugo Antonio Logoria Fernández y Carmen Haydee Méndez. Acto continuo, el Juzgado instó a la notificada a que se hiciera asistir por un abogado. Esta presente el abogado Alexis Antonio Barrios Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 2.689.509, quien manifestó asistir a la esposa del demandado. Acto seguido, la notificada asistida por el abogado Alexis Antonio Barrios, en uso del derecho de palabra concedido expuso: “Informo a este Juzgado que el demandado es mi esposo, que no se encuentra en este momento y que esta de viaje. También informo que el apartamento se encuentra totalmente desocupado para proceder a entregarlo, es todo”. Están presentes: el demandante ciudadano José Girardo Sánchez Trejo, titular de la cédula de identidad N° V- 2.456.696 y su apoderada judicial Abogada Rosalinda Barrios, titular de la cédula de identidad N° V- 5.197.693, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 47421, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado proceda a hacer entrega del inmueble ordenado en este mandamiento de ejecución y solicito a la Jueza deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble; así mismo, hago del conocimiento del Juzgado que el pago de los servicios del inmueble se encuentran al día. Acto seguido, visto lo solicitado por la parte actora y el contenido del presente mandamiento de ejecución, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega del inmueble consistente en un Apartamento ubicado en la Urbanización Humbolth, Residencias El Rosario, Torre B, Apto. B-3, Municipio Libertador del Estado Mérida, a su propietario ciudadano José Giraldo Sánchez Trejo, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, el Juzgado procede a dejar constancia de que el inmueble entregado consistente en un apartamento, se encuentra de manera general en buenas condiciones de pintura y de pisos, en cuanto a los servicios hay servicio de luz y agua, así como del gas, los baños están en funcionamiento normal y en buenas condiciones. Acto seguido, el propietario ciudadano José Giraldo Sánchez Trejo haciendo uso del derecho de palabra concedido, expuso: Recibo el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas”. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a la una de la tarde.-La Jueza Temporal: (Fdo.) Mireya Flores Flores. La notificada: (Fdo.) Jennifer Nataly Barrios. El abogado asistente de la notificada: (Fdo.) Abg. Alexis Antonio Barrios. El demandante: (fdo) José Giraldo Sanchez Trejo. La apoderada judicial de la parte demandante: (Fdo.) Abg. Rosalinda Barrios.El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.