En el dìa de hoy jueves veintitrés de Octubre de dos mil ocho (23-10-08), siendo las 10 y 40 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Carbonera, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha doce de Agosto de dos mil ocho, Demandante: JESUS ALBERTO MONSALVE ANGULO, Demandada: FABIOLA ADELA LEON MIRANDA, Motivo: EMBARGO EJECUTIVO, Expediente Nro.27.237.Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio BETTY CUEVAS DE LOPEZ, con cédula de identidad Nro.5.203.032, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.781, con el carácter de Apoderada de la parte demandante. Igualmente se encuentra presente la Representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A. ALBA MAYITA ZAMBRANO, con cédula de identidad Nro.8.085.236, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.130.642, cuyo Poder se encuentra Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13-05-1997, bajo el Nro. 053, Tomo A-10, como se evidencia del respectivo carnet que fue presentado para su vista y devolución. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Distinguido Nro. 397, ERNESTO ANTONIO GONZALEZ AVENDAÑO y Agente Nro. 409, MARIA COROMOTO VELIZ MONCADA, con cédula de identidad Nros. 17.456.050 y 17.770.796, respectivamente Adscritos a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Seguidamente, la Abogada ejecutante antes identificada, solicito el derecho de palabra y expuso: Señalo para embargar el lote de terreno donde se encuentra Constituido el Tribunal, cuyos linderos aparecen descrito en la presente Comisión y le pertenece a la demandada de autos, Ciudadana FABIOLA ADELA LEON MIRANDA, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 10 de Abril de 1995, bajo el Nro. 04, Protocolo Primero, Tomo 02, Segundo Trimestre del citado año. Igualmente solicito la designación del Ciudadano VICTOR HUGO GONZALEZ RONDON como perito y el Nombramiento de la Depositaria Judicial aquí presente. Es todo. El Tribunal vistos los pedimentos que anteceden ACUERDA: PRIMERO: Se designa como perito, al Ciudadano VICTOR HUGO GONZALEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.001.213, de Profesión corredor de bienes raices, quien encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, con el derecho de palabra expone: El inmueble objeto del presente avalúo, dentro de la zona rural de la Carbonera, presenta sus condiciones físicas en forma irregular, inclinado y de poca utilidad aprovechable, con árboles y arbustos dentro de su perímetro. De acuerdo a estas consideraciones, estimo el inmueble en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 35.000,oo). No expuso mas. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Embargado hasta por la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 21.970,oo), un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado La Carbonera, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE, COSTADO DERECHO Y FONDO: Con carretera de servidumbre que va a la Carbonera Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos propiedad de VICTOR LOBO, y consecuencialmente SE DECLARA consumada la desposesión Jurídica del bien inmueble del Ejecutado, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se designa a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. en la persona de su Administradora, Abogada ALBA MAYITA ZAMBRANO, ya identificada, quien encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, poniéndola el Tribunal en Posesión del Inmueble embargado. Seguidamente la Representante de la Depositaria designada, solicita el derecho de palabra y expone: Acepto el cargo que se me da y recibo el terreno antes descrito; igualmente manifiesto que cobro por el traslado y Constitución de mi Representada la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) y por una hora de permanencia, la cantidad de OCHENTA. BOLIVARES(Bs. 80,oo) No expuso más. CUARTO: De conformidad con el Artículo 535 Ejusdem, Ofíciese al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Campo Elías, participándole la práctica de la presente medida. El Tribunal, en virtud de que en el terreno embargado no se encontró persona alguna para ser Notificada, con fundamento en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, Acuerda la fijación de un Cartel en el Inmueble embargado, indicando sobre la ejecución de la presente Medida. También se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 30 A.M. conformes firman.



EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.




LA ABOGADA EJECUTANTE: ABG. BETTY CUEVAS DE LOPEZ.


LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:



ABG. ALBA MAYITA ZAMBRANO.




EL PERITO: VICTOR HUGO GONZALEZ RONDON.



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. MARIA VELIZ.



ERNESTO GONZALEZ.





EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.