En el día de hoy lunes veintisiete de Octubre de dos mil ocho (27-10-08), siendo las 10 y 40 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la venta de Repuestos denominada “PECHUGA MOTOR”S C.A, ubicada en la Avenida Centenario con Calle Industria frente a la Estación P.D.V, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha ocho de Enero de dos mil ocho, Demandante: ABG. ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR , Demandado: JOSE AMERICO MORENO, Motivo: EMBARGO PREVENTIVO, Expediente Nro.2556. El Tribunal notifica el motivo de su constitución, al Ciudadano JOSE AMERICO MORENO, con cédula de identidad Nro 10.403.786,el cual funge como parte demandada en este juicio, dejando constancia que en el cuaderno respectivo aparece el prenombrado Ciudadano con cédula Nro.4.403.789. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede al Notificado un plazo de (30) minutos, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y puedan hacer acto de presencia para defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, ratificado Jurisprudencialmente en fechas 01 Febrero de 2000 y 23 Enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Articulo 23 de la Carta Magna. No obstando a que en cualquier momento del acto se haga presente el mismo. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, con cédula de identidad Nro.8.006.943, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72289, con el carácter de Endosatario en Procuración. Acompañan al Tribunal, el Funcionario Policial Sargento 2do. Nro. 41, MIGUEL ORANGEL PUENTE, con cédula de identidad Nros. 10.114.800, Adscrito a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Seguidamente, el Abogado ejecutante antes identificada, solicito el derecho de palabra y expuso: Solicito muy respetuosamente de este digno Tribunal, EL DIFERIMIENTO de la Medida de Embargo a que se contrae la presente Medida, y se mantenga el presente cuaderno en este Tribunal Ejecutor. No expuso más. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el pedimento que antecede ACUERDA conforme a lo solicitado, y en consecuencia se Acuerda el regreso del Tribunal a su Sede natural. También se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 40 A.M. conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL ABOGADO EJECUTANTE: ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR
EL DEMANDADO: JOSE AMERICO MORENO
ELFUNCIONARIO POLICIAL. MIGUEL ORANGEL PUENTE,
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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