En el día de hoy Lunes seis de Octubre de dos mil ocho, (02-10-08), siendo las 11 y 00 A.m. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede del Banco BANPRO ubicado en la Avenida Centenario, Núcleo Sur, Local NRO 21, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, con la finalidad de practicar la medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiuno de Julio de dos mil ocho (21-07-08), Demandante: INDUSTRIA TECNICA EDUCATIVA C.A (ITECA), Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL “PAPELERIA Y SUMINISTROS CAMPO ELIAS”, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, expediente Nro. 27.829. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, con cédula de Identidad Nro.14.106.543, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.900, con el carácter de Coapoderada de la Empresa demandante. El Tribunal notifica el motivo de su Constitución a la Ciudadana DULCE MARIA RODRIGUEZ TORRES, con cédula de Identidad Nro. 4.488.971, con el carácter de Gerente de Agencia, en el referido Banco.Tambièn acompañan al Tribunal, la Funcionarias Policiales Agente Nro. 505 DAVILA, CARMEN Y AGENTE 441, GUILLEN PAULINA, con cédulas de Identidad Nros. 14.916.446 y 17.662.049, adscritas a la Sub-comisaria Policial Nro 04, Ejido. En este estado la Coapoderada de la demandante, antes identificada, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito al Tribunal, requiera a la Ciudadana Gerente informe al mismo sobre el saldo que existe en la cuenta corriente Nro. 0161-0049802349000571, a nombre de PAPELERIA Y SUMINISTRO CAMPO ELIAS. Es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede, hace tal requerimiento a la Ciudadana Gerente de la Institución Bancaria, quien con el derecho de palabra expone: El saldo de la cuenta corriente Nro. 0161-0049802349000571, al momento es de Bolívares TRES, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3,56). Es todo. Nuevamente la Abogada ejecutante expone: En virtud de la información suministrada, me reservo el derecho de señalar otros bienes de la demandada, y solicito a este Tribunal se Suspenda la Ejecución de la Medida y regrese a su Sede natural. No expuso más. El Tribunal visto el pedimento que antecede, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la práctica de la medida de Embargo a que se contraer la presente Comisión y Ordena el regreso a su Sede natural. También se deja constancia, que el presente acto no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario Procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 15 A.M. conformes firman.


EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.

LA NOTIFICADA: DULCE MARIA RODRIGUEZ TORRES,



LA ABOGADA EJECUTANTE: ABG. MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS.


LAS FUNCIONARIAS POLICIALES:



DAVILA, CARMEN




GUILLEN PAULINA.



EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.