REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy Jueves Dos de Octubre de Dos mil Ocho (02-10-2008) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera y el Alguacil Hílber Valladares, en la Parroquia San Juan en el sitio denominado Avenida Bolívar Sector Milla (al lado del Jardín Botánico Carlos Lizcano de la U L A), en una casa para habitación s/n, Jurisdicción del Municipio Sucre; a fin de practicar la Medida PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según expediente civil N° 2008-434 Demandante: YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, Demandado: EFREN ENRRIQUE MARQUEZ Motivo: Vencimiento del termino del Contrato de Arrendamiento y de su prorroga legal. Seguidamente se encuentra presente la ciudadana Abogado: YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.560, Inpreabogado N° 100312, quien funge como: Apoderada Judicial de la parte Demandante, el ciudadano: ANTONIO SERVANDO VELASQUEZ MEJIA. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el Agente P.M N° 52 Altuve Ramírez Danny Javier Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.285, y el Agente 309 Dugarte Jairo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.331, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 05 de Lagunillas, Municipio Sucre. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO (antes identificada) y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente de este tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro de conformidad con el articulo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil Vigente y que para efectos de la misma se sirva nombrar y juramentar Perito Avaluador, asimismo dejo constancia que el inmueble objeto de la medida se encuentra desocupado de bienes muebles y personas y me reservo el derecho de ejercer cualquier acción en caso de constatarse posteriormente daños ocultos del inmueble. En este estado se hizo presente el ciudadano: ANTONIO SERVANDO VELASQUEZ MEJIA permitiéndole acceso al inmueble y propietario del inmueble, quien informo al tribunal que había recibido las llaves de parte del ciudadano: EFREN ENRIQUE MARQUEZ parte demandada y ya identificado en la comisión es todo. Acto Seguido el tribunal procedió a nombrar y juramentar como: PERITO AVALUADOR al ciudadano: BECERRA GUTIERREZ SAMUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.018.419, quien acepto el cargo y juro cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al cargo y se le exhorta a que establezca las condiciones del inmueble. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano: BECERRA GUTIERREZ SAMUEL ( Perito Avaluador) y concedido como le fue expuso: “se trata de una vivienda de construcción tradicional la cual tiene la siguiente distribución: un baño, dos habitaciones, sala y cocina comedor en un solo ambiente, puertas y ventanas de hierro y vidrio en regulares condiciones, techo en estructura metálica y cubierto de machihembrado en regulares condiciones, piso de cerámica en buenas condiciones, el sistema eléctrico es empotrado, de los drenajes y desagües no se pudo constatar su funcionamiento, el estado general de la pintura en malas condiciones, es todo”. En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Formal y Solemnemente Secuestrado el Inmueble descrito en la Comisión por la parte demandante en este acto y en las condiciones establecidas por el perito avaluador todo de conformidad con el articulo 599 ordinal 7º en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil vigente y articulo 39 del Decreto con rango y fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios procede hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida al ciudadano: ANTONIO SERVANDO VELASQUEZ MEJIA propietario del inmueble, asistido por la ciudadana Abogada YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, quién solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Acepto el inmueble secuestrado en las condiciones establecidas por el perito avaluador libre de personas, animales y cosas”. Este tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 m). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL ALGUACIL: HÍLBER VALLADARES. EL SECRETARIO TITULAR. ABG. GABRIEL DE ARMAS B. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL P.M N° 52 ALTUVE RAMÍREZ DANNY JAVIER CONTRERAS, Y EL AGENTE 309 DUGARTE JAIRO PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO APODERADA JUDICIAL DE ANTONIO SERVANDO VELASQUEZ MEJIA.
EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO APODERADA JUDICIAL DE ANTONIO SERVANDO VELAZQUEZ MEJIA.
DEPOSITARIO Y PROPIETARIO DEL INMUEBLE ANTONIO SERVANDO VELASQUEZ MEJIA
POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL P.M N° 52 ALTUVE RAMÍREZ DANNY JAVIER CONTRERAS, Y EL AGENTE 309 DUGARTE JAIRO.
EL ALGUACIL: HILBER VALLADARES.
EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. GABRIEL DE ARMAS BURGUERA.
PERITO AVALUADOR BECERRA GUTIERREZ SAMUEL