REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 19 de septiembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000887
ASUNTO : LP11-P-2007-000887


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en esta misma fecha 18-09-2008, el cual obra inserto al folio 131, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

De lo expuesto en denuncia interpuesta por la ciudadana María Euqueria Rivas Dávila, en fecha 02-01-2006 por ante la Oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, se desprende que los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco (31-12-2005), en horas de la tarde, hallándose en su residencia el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), apodado “(IDENTIDAD OMITIDA)”, ubicada en el sector La Gran Parada, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, éste llamó al niño (IDENTIDAD OMITIDA) para que le ayudara a abrir una puerta y lo hizo entrar, en esa oportunidad le manifestó el adolescente al niño víctima, que si no le practicaba el sexo oral mantenía relaciones anales con él, el niño víctima forcejeó con el adolescente quien logró intentar penetrarlo a pesar de la resistencia que opuso el niño, entre tanto, la madre del niño víctima, la señora María Euqueria estaba haciendo oficios en la cocina de su casa y se entretuvo y luego de un largo rato como su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) no llegaba, lo empezó a llamar a gritos y el niño salió corriendo de la casa del adolescente imputado, colocándose el short al revés y el forro también y así, interpelándolo, le contó que “(IDENTIDAD OMITIDA)” le había quitado los pantalones y había abusado de él.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 48 al51 y sus respectivos vueltos, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).

2.- Cursa a los folios del 76 al 86, acta de audiencia preliminar de fecha 20-06-2007, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado a la víctima, se comprometió en primer lugar, a pedir disculpas a la víctima, y, en segundo lugar, someterse a la orientación, vigilancia y supervisión de la Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescente, por el lapso de un (01) año, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir del día 20-06-2007.

3.- Se constata a los folios 93, 94 y 95, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 20-06-2007, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir del día 20-06-2007, estando a cargo la orientación y supervisión de tal obligación de la Médico Psiquiatra Dra. Marlene Nieto, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- A los folios del 96 al 111, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 20-06-2007, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Obra inserto al folio 131, escrito debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este orden, quien aquí decide observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20-06-2007, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-P-2007-000887, seguido en su contra por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello, en virtud del cumplimiento de la obligación pactada en la conciliación homologada en fecha 20-06-2007, tal y como se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Por cuanto, la orientación y supervisión de la obligación pactada por el imputado, estaba a cargo de la Médico Psiquiatra Dra. Marlene Nieto, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, remitiéndole copia simple de la presente decisión, a los fines de que se le ponga fin al expediente llevado por ese Despacho. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Suplente Nº 01, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima niño (IDENTIDAD OMITIDA), en la persona de su progenitora.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho (19-09-2008).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000750; LV11BOL2008000751; LV11BOL2008000752 y LV11BOL2008000753 y oficio Nº LV11OFO2008000615.

Conste, SRIA.