REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 22 de septiembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000086
ASUNTO : LP11-D-2005-000086
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 18-09-2008, suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado en fecha 03-12-2005 por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las dos horas de la mañana (02:00am), cuando se encontraba transitando por la Plaza Mama Santos, ubicada en la avenida 15 con avenida Bolívar de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se percató de la presencia de un grupo de jóvenes que estaban lanzando botellas hacia la avenida, en ese momento, se les acercó y les indicó que lo que estaban haciendo no era lo correcto, obteniendo como respuesta una agresión física de parte de los cuatro (04) adolescentes que se hallaban en el lugar, siendo golpeado con puños, puntapiés y además, herido a nivel del abdomen con una botella.
Adicionalmente, se desprende de acta policial sin número de fecha 03-12-2005, suscrita por el Cabo Segundo (PM) Néstor Gregorio Torres y el Agente (PM) Joel Moreno, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre otras cosas que, en esa misma fecha tres de diciembre del año dos mil cinco (03-12-2005), siendo aproximadamente las dos horas de la mañana (02:00am), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, circulando por la avenida Bolívar de El Vigía, específicamente por la Plaza Mama Santos, observaron a cuatro (04) sujetos golpeando a un ciudadano, procediendo de inmediato a intervenir, logrando identificar a la víctima como Eduardo Antonio Moreno, de 34 años de edad, quien de inmediato fue trasladado al Hospital II de El Vigía presentando según informe médico, traumatismo toráxico cerrado y traumatismo abdominal, herida por arma blanca, logrando así, la detención de los sujetos quienes quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad; (IDENTIDAD OMITIDA), 16 años de edad; Yorvis Moreno Zambrano, de 19 años de edad y Juan Rivas Uribe, de 18 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:
Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho: “Analizadas las diligencias que cursan en la causa signada con el Nº 14F18-PA-0076-05, nomenclatura de este Despacho, mediante denuncia interpuesta ante la Comisaría Policial Nº 04 Sub.Cmisaría Policial Nº 12, El Vigía Estado Mérida, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO de 34 años de edad, y como imputados los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad, y según se desprende de la presente investigación que, en fecha 03-12-2005 el ciudadano EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO iba pasando por la Plaza Mama Santos cuando vio a un grupo de jóvenes que se encontraban tirando botellas hacia la Avenida, este ciudadano se acercó a ellos con la finalidad de hacerles ver que estaban haciendo mal, cunado el mismo se fue a retirar del sitio, estos adolescentes lo golpearon entre todos y lo cortaron con una botella, por lo que en consecuencia los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. En consecuencia, se solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), que señala textualmente lo siguiente: “…e.- SOLICITAR EL SOBRESEIMEINTO PORVISIONAL, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, ya que no consta en las actuaciones informe médico forense de la víctima.”.
En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.
Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional, ello, igualmente en resguardo de los derechos de la víctima. Y así, se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2005-000086, seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Suplente Nº 01 Abg. Edwuar Orlando Contreras Salas, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil ocho (22-09-2008).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000760; LV11BOL2008000761; LV11BOL2008000762; LV11BOL2008000763 y LV11BOL2008000764.
Conste, SRIA.