REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000085
ASUNTO : LP11-D-2005-000085

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, en fecha 16-09-2008 la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, en su condición de Defensora Pública Especializada N° 03, anexo a escrito consignó por ante este Tribunal acta de defunción en original, correspondiente al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción, en razón del fallecimiento de su defendido, oportunidad desde la cual este Despacho Judicial se encontraba requiriendo el presente asunto penal, y, recibido como fue en fecha 22-09-2008; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, decide en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta por la ciudadana Teresa Contreras Cruz en fecha 11-04-2005, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre otras cosas que, el día diez de abril del año dos mil cinco (10-04-2005), siendo las tres horas de la mañana (03:00am), cuando se encontraba en su residencia ubicada en el sector Campo Alegre, calle Principal, casa Nº 3-28, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en compañía de su familia, fueron sorprendidos por el ciudadano Anderson Fernández Gómez, quien se hallaba con dos sujetos más, uno, llamado Marcos Yoberquis Fernández Gómez y el otro, apodado (IDENTIDAD OMITIDA), en ese momento, el sujeto llamado Marcos la tomó por el cabello y lanzándola al piso comenzaron a golpearla, posteriormente, la condujeron hasta la cocina donde uno de ellos le disparó, para luego golpear a su hijo e intentar violar a su yerna, a quien despojaron de su vestimenta; luego procedieron a irse, logrando llevarse una cadena, una cámara filmadora, un equipo de sonido marca AIWA, modelo NSX AJ20, un celular y un reloj.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

1.- Se constata al folio 14, inicio de investigación emanado de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público en fecha 12-04-2005, contra el Anderson Fernández Gómez, apodado El Cony, Marcos Yoberquis Fernández Gómez, apodado El Catire, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.

2.- Al folio 64 y su respectivo vuelto, corre inserto escrito de fecha 11-11-2005, suscrito por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a través del cual solicita al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, la designación de un defensor y la practica de un reconocimiento en rueda de individuos para los ciudadanos Marcos Yoberquis Fernández Gómez, apodado “Huele Huele”, Anderson José Fernández Gómez, apodado “Cone” y (IDENTIDAD OMITIDA), apodado “Pelo de Oro”, éste de 17 años de edad, contra quienes se inició investigación por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Teresa Contreras Cruz, Wilson Antonio Tunarosa Contreras y Doris Figueroa.

3.- A los folios 70 y 71, se evidencia auto de fecha 25-11-2005, mediante el cual en Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Proceso Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, declina competencia en razón de la materia a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), apodado “(IDENTIDAD OMITIDA”, de 17 años de edad, para la practica del reconocimiento en rueda de individuos.

4.- Se evidencia a los folios 75, 77, 78, auto de entrada y acta de nombramiento de defensor para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ambos, emanados de este Despacho Judicial, como consecuencia de la declinatoria de competencia.

5.- Se evidencia inserta al folio 116, acta de defunción en original, correspondiente al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), emanada del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 216 del libro correspondiente al año 2007, folio 151, suscrita por la Abg. Gradibel Blanco Espitia, Registradora Civil del mencionado Despacho, en la que se hace constar que, el día dieciséis de agosto del año dos mil siete (16-08-2007), a las cinco horas de la tarde (05:00pm), en el barrio San Isidro, vía pública, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, falleció el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.904, soltero, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a consecuencia de contusión encefálica, heridas por arma de fuego.

6.-Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.

7.- Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”.

Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

8.- Al respecto, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 561, literal “d”:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.

En razón de lo anteriormente señalado, se evidencia que la acción penal en el presente caso, se ha extinguido por muerte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 216 del libro correspondiente al año 2007, folio 151, suscrita por la Abg. Gradibel Blanco Espitia, Registradora Civil del mencionado Despacho, siendo, por consecuencia, procedente con fundamento en las normas ut supra citadas y conforme lo solicitado por la Defensora Pública Especializada, decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal; por ende, con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base en lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco y con fundamento en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria acorde con lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y l Adolescentes; artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano occiso (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2005-000085, seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Actos Lascivos y Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de los ciudadanos Teresa Contreras Cruz, Wilson Antonio Tunarosa Contreras y Doris Figueroa. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco y a las víctimas ciudadanos Teresa Contreras Cruz, Wilson Antonio Tunarosa Contreras y Doris Figueroa del contenido de la presente decisión.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano Vigente; 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho (25-09-2008).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000806; LV11BOL2008000807; LV11BOL2008000808; LV11BOL2008000809 y LV11BOL2008000810.

Conste, SRIA.