REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000040
ASUNTO : LP11-D-2008-000040

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, en fecha 21-07-2008 el Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, en su condición de Defensor Público Especializado N° 02, anexo a escrito consignó por ante este Tribunal acta de defunción en original, correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción, en razón del fallecimiento de su defendido, oportunidad desde la cual este Despacho Judicial se encontraba requiriendo el presente asunto penal, y, recibido como fue en fecha 23-09-2008; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Según se desprende de acta policial Nº 0127-08, suscrita por Sub-Inspector (PM) Lino Zambrano, Agente (PM) Jhon Nava, Distinguido (PM) David Rojas y Distinguido (PM) Jesús Armando Hernández, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 05, Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que, “Siendo las 07:20 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente por los alrededores de la avenida 15, se recibió llamada de la central de radio, por la operadora de servicio para el momento la Cabo Segundo (PM) Marleni Uzcátegui, quien informó que se estaba llevando a cabo un robo a mano armada por tres sujetos en el establecimiento comercial de expendio de pan, de nombre Panadería Aeropuerto, ubicada en la avenida 15, al lado del puente del caño Bubuquí, se trasladaron al sitio en la unidad motorizada M/288, al mando del Sub-Inspector Lino Zambrano y conducida por el Agente Jhon Nava y la unidad patrullera P-373, comandada por el Distinguido David Rojas. Al llegar al sitio se entrevistaron con el vigilante de dicha panadería, quien quedó identificado como Víctor Manuel Ramírez Varela, de 27 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.093.764, nacido en fecha 16-07-1980, vigilante, quien les informó que llegaron tres sujetos, uno flaco, alto, de color de piel blanca, joven, que vestía una franelilla blanca y un pantalón blue jean que lo apuntó con una pistola plateada; el segundo sujeto, era gordo, de color de piel blanca, con el pelo pintado con mechitas amarillas, quien fue que lo despojó de la escopeta del trabajo. Posteriormente se le acercó el tercero, de contextura robusta, de color de piel moreno, que vestía un short negro y rojo con franelilla blanca. Seguidamente se entrevistaron con el propietario de la panadería en cuestión, quien fue identificado como De Sousa Manuel Estevao, de 58 años de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.254.104, nacido en fecha 01-01-1950, comerciante, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 02, casa Nº 8-43, quien manifestó que habían entrado tres sujetos con armas de fuego en la mano, que intentaron despojar a los clientes de sus pertenencias y bajo amenaza de muerte despojaron al vigilante de su arma de reglamento de inmediato se procedió a activar un dispositivo de seguridad en las adyacencias de dicha panadería logrando visualizar a tres sujetos en forma nerviosa con las características y ropas similares, a quienes se les dio la voz de alto e hicieron caso omiso y emprendieron la huída hacia el Caño Bubuquí, logrando interceptarlos a pocos metros a quienes se les incautó una pistola con las siguientes características: Calibre 9mm, marca SMITH & WESSON, de color plateado, con empuñadura de material sintético de color negro con serial visible Nº TAH4387, modelo 869, con un cargador contentivo en su interior de 13 cartuchos sin percutir, 07 marca CAVIM y 01 en la recámara marca CAVIM. Se le incautó en la pretina del pantalón blue jeans y franelilla blanca, de contextura delgada, color de piel blanca, el cual fue identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad. El segundo sujeto de contextura robusta, de color de piel blanca, con el pelo pintado con mechitas amarillas que vestía para el momento mono azul y franela negra con azul, al cual se le incautó una escopeta calibre 38mm, de cacha de madera, de color caoba y barniz, con pabón negro, con un cartucho sin percutir marca Winchester 38 SPL, quien la portaba en las manos para el momento, quedando identificado dicho ciudadano como Henry Angulo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 19.503.771, nacido en fecha 20-12-1987, de 20 años de edad, residenciado en la Bubuquí, calle 07, casa N° 10; el tercer sujeto de contextura robusta, de piel morena, que vestía un short negro y rojo con franelilla blanca, que coincidió con la descripción del vigilante y quien está en compañía de los dos sujetos antes señalados, fue identificado como Zerpa Zerpa José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° 24.190.422, venezolano, soltero, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización Carabobo, vereda 9, casa N° 02. Seguidamente se procedió a imponerlos de sus derechos y trasladarlos hasta el Retén del Comando Policial de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía.”.

Adicionalmente, se desprende de denuncia interpuesta en fecha 18-06-2008, por el ciudadano Víctor Manuel Ramírez Varela, quien es venezolano, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 06-07-1980, titular de la cédula de identidad Nº 17.093.764, vigilante, residenciado en el sector Colina de Buenos Aires, calle principal, teléfono 0424-7273702, por ante Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre otras cosas que, en esa misma fecha 18-06-2008, siendo aproximadamente las siete horas veinte minutos de la noche (07:20pm), cuando se encontraba laborando como vigilante en el negocio ubicado en la avenida 15, fue sorprendido por un sujeto quien apuntándole con una pistola de color gris y en compañía de otro sujeto que se le acercó, le despojaron de su arma de trabajo, tipo escopeta, para luego acercársele un tercer sujeto, conminándolo a ingresar al interior del establecimiento con el fin de robar a las personas que se encontraban allí, comenzando a revisar a uno de ellos, para luego salir corriendo ante la presencia de tantas personas, siendo posteriormente detenidos por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial.

Así mismo, se desprende de denuncia interpuesta en fecha 18-06-2008, por el ciudadano Manuel Estevao De Sousa, quien es venezolano, de 58 años de edad, casado, nacido en fecha 01-01-1950, titular de la cédula de identidad Nº 7.254.104, comerciante, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 2, casa Nº 8-43, teléfono 0275-72737028811294, por ante Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, señalando entre otras cosas que, en esa misma fecha 18-06-2008, siendo aproximadamente las siete horas veinte minutos de la noche (07:20pm), cuando se encontraba en el interior del negocio de su propiedad ubicado en la avenida 15, específicamente en la caja registradora, se percató que entraron tres personas, uno de los cuales portaba la escopeta del vigilante del establecimiento, otro tenía una pistola, cuando observo que un tercero revisaba a los clientes que se encontraban en el local comercial, tratando de llevarse las cosas de valor, no logrando su objetivo, pues, salieron huyendo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

1.- Se constata al folio 07 y su respectivo vuelto, inicio de investigación con detenido Nº 14F18-PA-0046-08, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 19-06-20007, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra el Orden Público.

2.- A los folios del 16 al 25, riela acta de audiencia de presentación del aprehendido de fecha 20-06-2008, llevada a cabo por este Tribunal, en la que se decretó la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos Víctor Manuel Ramírez Varela y Manuel Estevao de Sousa y El Orden Público, respectivamente; se acordó procedente la aplicación de medidas cautelares menos gravosas y se ordenó la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, decisión ésta, debidamente fundamentada mediante auto de esa misma fecha, inserto a los folios del 41 al 48 .

3.- Se evidencia inserta al folio 87, acta de defunción en original, correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanada del Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 51 del libro correspondiente al año 2008, folio 57, suscrita por la Abg. Magaly Rodríguez Méndez, Registradora Civil del mencionado Despacho, en la que se hace constar que, el día veintisiete de junio del año dos mil ocho (27-06-2008), a las tres horas de la tarde (03:00pm), en el barrio La Inmaculada, avenida 15, vía pública del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, falleció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.901.996, soltero, estudiante, domiciliado en la urbanización Bubuquí IV, vereda 5, casa Nº 11, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a consecuencia de hemorragia cerebral, lesión cerebral, herida con arma de fuego.

4.-Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.

5.- Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”.

Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

6.- Al respecto, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 561, literal “d”:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.

En razón de lo anteriormente señalado, se evidencia que la acción penal en el presente caso, se ha extinguido por muerte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 51 del libro correspondiente al año 2008, folio 57, suscrita por la Abg. Magaly Rodríguez Méndez, Registradora Civil del mencionado Despacho, siendo, por consecuencia, procedente con fundamento en las normas ut supra citadas y conforme lo solicitado por el Defensor Público Especializado, decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal; por ende, con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base en lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento y se hace cesar la medida cautelar menos gravosa impuesta por este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por el Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera y con fundamento en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria acorde con lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente occiso (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2008-000040, seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de los ciudadanos Víctor Manuel Ramírez Varela y Manuel Estevao de Sousa y El Orden Público, respectivamente. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento y se hace cesar la medida cautelar menos gravosa impuesta por este Tribunal. Tercero: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordena el decomiso del arma de fuego, para uso individual, tipo portátil, que recibe el nombre de pistola, marca Smith & Wesson, modelo 669, calibre 9mm, serial TAH4367, de fabricación italiana y de las catorce (14) balas de calibre 9mm, debidamente periciadas según reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-272 de fecha 19-06-2008, debidamente suscrito por el Agente de Investigación I William Márquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, las cuales le fueron incautadas al adolescente occiso. Cuarto: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Quinto: Se ordena notificar a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, Defensor Público Especializado y a las víctimas ciudadanos Víctor Manuel Ramírez Varela y Manuel Estevao de Sousa, del contenido de la presente decisión.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano Vigente; 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho (25-09-2008).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000802; LV11BOL2008000803; LV11BOL2008000804 y LV11BOL2008000805.


Conste, SRIA.