TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho (2008).


198° y 149°

Revisado exhaustivamente el presente expediente civil N° 16712, y visto el escrito que obra al folio ciento sesenta y dos (162), por medio del cual la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.506, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; asistida por la Abogada: IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.792.355, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.856 Defensora Pública Primera (1º) en materia de Protección del Niño y del Adolescente de Mérida, en el cual solicita a este Despacho que en aras del interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, se corrija los apellidos de la mencionada niña; en virtud de que en sentencia de Homologación de fecha siete (07) de mayo de 2008, inserta a los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento cincuenta y seis (156) del mencionado expediente, en la cual por error involuntario se invirtieron el orden de los apellidos de la niña, colocando OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. En consecuencia este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, corregir los apellidos de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, identificada en autos, en tal sentido esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente auto subsana el error en referencia a los fines consiguientes, téngase el presente fallo como parte integrante de la decisión de esta Sala, de fecha 07 de mayo de 2008. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 1


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.

EXP. 16712
asim