REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAXIMILIANO ANGULO OSORIO y MARINA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casados, Obrero y Asistente Domestica, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.464.918 y V-11.952.151, respectivamente, residenciados, el primero en San Buenaventura, Parte Alta, Nº 33, Ejido, Estado Mérida y la segunda en La Hoyada de Los Azules, casa S/N, cerca del Programa Barrio Adentro, La Azulita, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (12) y cinco (05) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 229 de fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Determinación Judicial de la Responsabilidad de la Custodia de los referidos hijos en los siguientes términos: La madre, expone: Acepto que mis hijos vivan con su padre, y tengo que recalcar que los dos mayores siempre han vivido con él, pero el último de los nombrados no, pero desde el día 08-05-2008 se lo entregué, ya que fue su decisión también de vivir con su padre y hermanos. Presente el padre, expone: Estoy de acuerdo con asumir la Custodia de mis hijos, ya que por lo menos los dos mayores siempre han estado conmigo y ahora estará el menor que también así lo desea. Presente los adolescentes y niño, exponen: Estamos de acuerdo con seguir viviendo con nuestro padre y que nuestro hermano esté con nosotros. Presente el niño Esneider, expuso: quiero vivir con mi papá y hermanos.---------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 358, 359 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAXIMILIANO ANGULO OSORIO y MARINA VIELMA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19379 de Modificación del Ejercicio de la Custodia. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/19379.