TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, en funciones del sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: SONIA DANIELA FLORES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.088.828, domiciliada en la Urbanización El Campito, Residencia El Garzo II, Edificio 06, Piso 05, Apto. 05-B, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.829.866, de dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada adolescente adquiera la propiedad del siguiente bien inmueble: un lote de terreno de labor, parte de otro de mayor extensión, situado en la Aldea El Llano de Los Higuerones del Municipio y Distrito Tovar, hoy Municipio Tovar del Estado Mérida, cultivado de pasto natural reciente con sus respectivas mejoras, comprendido dentro de los linderos siguientes: Frente: mide treinta metros (30mts.), colinda con calle en proyecto; Fondo: mide treinta metros (30mts.) colinda con la Sucesión Burguera García; Lado Derecho: mide veinte metros (20Mts.), colinda con propiedad de José Rigoberto Posadas Molina; y Lado Izquierdo: mide veinte metros (20mts.), limita con propiedad de Iraira Guerrero Contreras, tiene un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2.). El inmueble antes mencionado quedo registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 20 de julio de 2000, inserto bajo el Nº 55, Folio 276, Protocolo Primero, Tomo Segundo del referido año. El propietario del inmueble en cuestión es el ciudadano Jesús Roberto Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.894.------------------------
Señala la solicitante que el precio del inmueble antes descrito es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y será adquirido por la adolescente OMITIR NOMBRE con el dinero que se encuentra en custodia de este Tribunal en la Cuenta Bancaria Nº 0040-16-0010324707 de BANFOANDES, a nombre de la referida adolescente, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), Expediente Nº 2438 de Autorización Judicial para Venta de Inmueble; y el dinero faltante para la adquisición del inmueble, objeto de la presente autorización, es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán sufragados por la madre de la adolescente, ciudadana Sonia Daniela Flores Pérez, aclarando la referida ciudadana que el terreno será de la exclusiva propiedad de su hija, OMITIR NOMBRE, pero reservándose ella el derecho de usufructo de por vida.----------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales dadas por las ciudadanas: CONSUELO IZARRA MARQUEZ y MERCEDES HORTENCIA CASTELLANOS RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.485.995 y V-11.464.455, respectivamente; igualmente lo manifestado por la adolescente: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el avaluó levantado por el Ing. MAXIMILIANO MORALES PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.075.590, Perito Avaluador, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 73.256 y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 2.378, avalúo éste que el Tribunal valora; el Acta de Defunción del progenitor de la prenombrada adolescente ciudadano JOSE EDGAR BRICEÑO PABON, expedida por el Registrador Civil de las Parroquias El Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 02, correspondiente al año 2003; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Abogada Yvonne Rangel Velásquez, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 3463, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. En lo concerniente a la solicitud de constituir el derecho de usufructo de por vida sobre el inmueble a favor de la progenitora de la adolescente, ciudadana SONIA DANIELA FLORES PEREZ, esta Juzgadora niega dicha solicitud, compartiendo así la opinión emitida por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así mismo se autoriza a la ciudadana SONIA DANIELA FLORES PEREZ, antes identificada, para que en su carácter de legítima madre de la referida adolescente, la represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/3463.
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